sábado, 28 de junio de 2008

INFORME LIBERAD DE EXPRESION CHILE 2005

6.- BALANCE 2005: CLAUSURAN 17 RADIOS COMUNITARIAS BAJO FIGURA DE “ILEGALES”

Producto de una campaña radial auspiciada por la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) para denunciar ante la justicia a las radios llamadas ilegales, 17 estaciones fueron allanadas y requisados sus equipos por parte de la sección de Crimen Organizado, OS-9, de Carabineros (policía uniformada chilena)
Para el presidente de los radialistas comunitarios, Alberto Cancino, la existencia de estas emisoras sólo demuestra la desigual distribución del espectro radioeléctrico, lo que reafirma la necesidad de una ley específica sobre radiodifusión comunitaria.

Ante a la imposibilidad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) de fiscalizar a las 1.847 radios concesionadas en Chile (entre AM, FM, comunitarias y onda corta), la Archi optó por un camino distinto para hacer frente a las radios comunitarias que operan de forma ilegal: denunciar a la fiscalía la clandestinidad en la que funcionan estas emisoras, aprovechando la nueva Reforma Procesal Penal más rápida y eficiente en la tramitación de los procesos.
Esta actitud, sumada a la campaña radial que auspició la Archi desde septiembre hasta diciembre pasado, dio sus primeros resultados: 17 radios ilegales fueron desmanteladas, algunas de ellas sólo con la presencia del fiscal en el lugar, quien ordenó el cierre y la confiscación de equipos, en tanto otras enfrentaron la fuerza policial, como ocurrió el martes 6 de diciembre de 2005 en un operativo simultáneo en seis puntos de la capital chilena.

a.“Martes Negro”Provistos de 2 tanquetas y 2 micros de Carabineros, con más de 40 efectivos policiales de la Brigada OS-9, el fiscal del Ministerio Público de Santiago Poniente se apersonó en la comuna de Maipú para proceder al desmantelamiento de radio comunitaria Maipú 104.5 FM, según denunciaron a la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (Anarcich) los radialistas afectados, cuestionando el empleo desmedido de la fuerza policial.
Mientras el presidente de la ARCHI, Luis Pardo, en conversación con IPYS evaluó positivamente los resultados de esta campaña pues “se logró un efecto comunicacional importante, de manera que la ciudadanía reconozca y denuncie a este tipo de radios”, los radialistas comunitarios calificaron el hecho como el regreso de los “martes negros” en que el gremio radiodifusor busca silenciar las experiencias comunitarias a través de la acción de la justicia.
Si bien el máximo dirigente de la Asociación de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, Alberto Cancino, reconoce que estas radios no están autorizadas para funcionar y tampoco son parte de la Anarcich, asegura que sí tienen el derecho a expresarse libremente bajo cualquier medio o forma como lo establece la Constitución.

b.Voces sin ley
Para el titular de la Anarcich, que agrupa a 200 emisoras ciudadanas de todo el país, el problema no pasa sólo por estar al margen de la ley y dañar a las radios establecidas, sino que esto refleja el problema de la radiodifusión comunitaria.
“Si existen radios transmitiendo fuera de la normativa vigente, quiere decir que la administración del espacio radioeléctrico, ‘patrimonio de todos los chilenos’, no está garantizando el acceso equitativo de todos los sectores sociales a la frecuencia radial, a fin de promover el más amplio pluralismo informativo”, señala la declaración pública de la Anarcich publicada el mismo 6 de diciembre, día en que se allanaron seis emisoras de mínima cobertura.

Actualmente las radios comunitarias concesionadas están regidas por la Ley General de Telecomunicaciones de 1982, subcategoría Radiodifusión de Mínima Cobertura, que establece que su transmisión no puede sobrepasar un watt de potencia, la antena sólo debe estar a 6 metros de altura, tienen concesión por tres años y sólo pueden perseguir finalidades culturales o comunitarias, razón por la que se prohíbe el avisaje publicitario. Esta restrictiva ley en la que operan las radioemisoras ciudadanas ha hecho mella en los propios radialistas, quienes ante las dificultades de la Subtel para fiscalizar optan por transgredir las normas, tanto en lo técnico como en la utilización de subterfugios para autofinanciarse.
Desde esta misma perspectiva, el presidente de la Archi, Luis Pardo, si bien valora el rol social que cumplen las radios de mínima cobertura, dijo a IPYS que “el problema con las radios de mínima cobertura es que producen los mismos problemas que la radios ilegales. Está mal postular a una concesión de radio comunitaria con la intención oculta de que a menor costo puedan transformarse con igual o mayor potencia en una señal con las mismas características que la radiodifusión privada”.

c.La tarea del nuevo gobierno
Mientras la Archi aún no ha decidido querellarse contra las radios ilegales clausuradas, pues está a la espera de que la fiscalía verifique las denuncias y los medios de prueba presentados, los radialistas comunitarios tienen los ojos puestos en el nuevo gobierno de la recién asumida Presidenta Michelle Bachelet.
Hay un compromiso establecido con el comando de la entonces candidata presidencial de enviar al Congreso un proyecto de ley específicamente sobre radiodifusión comunitaria, que se desmarque de la Ley General de Telecomunicaciones de 1982.
Aun cuando la Archi tiene voluntad para dialogar como ha declarado en reiteradas ocasiones, el titular de la Asociación, Luis Pardo, prefiere no hablar de una nueva normativa. “La situación pasa por aplicar la ley más que legislar. Se deben mejorar algunos aspectos de las radios de mínima cobertura, con la intención de que realmente se cumplan”, señaló a IPYS.
En tanto, el presidente de la Anarcich, Alberto Cancino, apuesta a que “el desafío de este gobierno es democratizar las comunicaciones hacia la ciudadanía, abrir caminos de expresión, abrir los concursos públicos y parar el monopolio comercial que postula y obtiene más concesiones a lo largo del país”.

sábado, 31 de mayo de 2008

Etica Comunicador Comunitario


III.- FUNDAMENTO
La ética del comunicador ciudadano tiene como cimiento el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Así pues, esta libertad de expresión es:

UNIVERSAL
Se refiere a toda la ciudadanía, no solamente a los periodistas.

DE DOBLE VIA
Implica tanto el derecho a estar informado como a informar.

RESPONSABLE
Mi libertad no puede servir de pretexto para violentar la libertad de otras personas.

A partir de esta LIBERTAD RESPONSABLE podemos establecer los cuatro pilares fundamentales que sostienen la ética de todo Comunicador Ciudadano .:


3.1.- LA OBJETIVIDAD

3.2.- EL PLURALISMO

3.3.- LA LEALTAD A LA CIUDADANIA

3.4.- RESPETO

3.5.- EN EL CORAZÓN DE LA CIUDADANIA


3.1.- LA MAYOR OBJETIVIDAD POSIBLE

3.1. OBJETIVIDAD
La objetividad absoluta no es atributo de los sujetos humanos. Podemos, sin embargo, aproximarnos a ella.

¿Qué se entiende por objetividad informativa?

SER FIEL A LOS HECHOS
No decir lo que no pasó ni dejar de decir lo que pasó. No tergiversar los datos ni sacarlos de contexto. Una media verdad suele ser una mentira completa.

VERIFICAR LA FUENTE
No dar como noticia los rumores ni las especulaciones. La credibilidad de un medio está en relación directa a la veracidad de su información.

RECURRIR A LA OTRA VERSIÓN
Todo hecho, antes de ser dado como noticia, debe estar comprobado, al menos, en dos fuentes independientes entre sí.

SELECCIONAR HECHOS POSITIVOS
En los noticieros deben destacarse hechos constructivos donde la ciudadanía protagoniza cambios. Noticia no es equivalente a catástrofes, accidentes, crímenes o atrocidades.

SEPARAR HECHOS DE COMENTARIOS
Ambas funciones periodísticas (informar y opinar) son válidas y deben ejercitarse. Pero no mezclarse. Quien escucha tiene derecho a saber cuándo se trata de una cosa u otra.

DERECHO A RÉPLICA
Quien se sienta agraviado por una información tiene derecho a defenderse a través del mismo medio donde ésta fue difundida.

DEBER DE RECTIFICACIÓN
Una información falsa o errónea debe ser rectificada inmediatamente y en el mismo espacio donde se difundió.


3.2.- TODAS LAS VOCES:PLURALISMO


Si el primer pilar de la ética informativa es la objetividad, el segundo no puede ser otro que el pluralismo. Veamos lo que esto implica.

3.2.- PLURALISMO

La sociedad es plural. Los seres humanos tenemos ideas, opiniones y posiciones distintas. Un medio de comunicación social reflejará esta diversidad.

¿En qué consiste el pluralismo informativo?

DEMOCRATIZAR LA PALABRA
Todas las voces se escucharán a través de una emisora que busca construir ciudadanía. El derecho a la diferencia implica el deber de la tolerancia.

VARIEDAD DE FUENTES
Todos los sectores sociales, mayoritarios o minoritarios, son fuentes informativas. Las entrevistas no privilegiarán autoridades o intelectuales.

NINGUNA DISCRIMINACIÓN
Ninguna persona vale más ni menos por consideraciones de raza, género, edad, nacionalidad, idioma, religión, condición social, opinión política, opción sexual o discapacidad.

NINGUNA CENSURA
Ninguna opinión será obstaculizada, ningún tema prohibido. Un mediodemocrático garantiza la libertad de expresión sin censuras previas ni represalias posteriores.

NI AUTOCENSURA
Tanto el público como periodistas y comunicadores podrán expresar sus puntos de vista, aun cuando éstos sean divergentes con la línea editorial de la emisora.

Aplicando estos criterios, un medio de comunicación se volverá representativo de la sociedad plural en la que está inserto.

4.3.- LEALTAD CON LA CIUDADANÍA

Objetividad y pluralismo. Y ahora, como tercer pilar, la independencia informativa. Veamos a qué se refiere esta característica.

INDEPENDENCIA
La información es poder. Por esta razón, quienes informan suelen estar asediados por gente ambiciosa que antepone sus intereses personales o institucionales a los de la sociedad.

¿Qué significa la independencia informativa?

IMPARCIALIDAD
Si quien informa manipula los hechos a favor de su partido político o su confesión religiosa, ya no es información sino propaganda o proselitismo.

NO CALLARSE
No intimidarse por amenazas, peligros o chantajes, vengan de donde vengan, orientados a amordazar a quienes informan.

NO DEJARSE COMPRAR
Rechazar dinero, viajes, donaciones o privilegios, de origen público o privado, dirigidos a interferir la labor informativa.

NI VENDERSE
Actitudes serviles ante los jefes o anunciantes para asegurar el puesto o no perder publicidad son también una forma de corrupción.

TENER AGENDA PROPIA
No ser repetidores de las grandes cadenas que, a su vez, suelen ser voceras de intereses económicos, políticos o militares.

COMPROMISO CON LA CIUDADANÍA
La primera lealtad, antes que con la institución donde cada quien trabaja, es con la comunidad. Los comunicadores y comunicadoras se deben al pueblo.

Con estos criterios garantizamos el derecho ciudadano a recibir una información veraz y oportuna.

3.4.- RESPETOS GUARDAN RESPETOS

Objetividad, pluralismo e independencia. Pongamos la cuarta columna, el respeto, para completar los principios básicos de la ética informativa.

RESPETO
El primer respeto, obviamente, es con los hechos, con la realidad. Informar objetivamente es una muestra de honestidad intelectual.

¿Qué otros aspectos hay que tomar en cuenta? Proponemos un respeto múltiple:

A LAS FUENTES INFORMATIVAS
Es derecho y responsabilidad de quienes informan guardar reserva sobre sus fuentes de información.

A LA VIDA PRIVADA
El ámbito privado no debe ser objeto de información, siempre y cuando en dicho espacio no se violen los derechos de otras personas.

AL PÚBLICO
La presentación morbosa del sexo y la violencia ofende al público, aunque ese público parezca disfrutar esos escándalos.
También resulta ofensivo el lenguaje sexista y excluyente.

A QUIENES PIENSAN DISTINTO
Injuriar o calumniar a los opositores demuestra debilidad de argumentos y deshonra al agresor, no al agredido. La libertad de expresión no es pretexto para insultar a nadie.

A SÍ MISMO
Se requiere coherencia entre la palabra y la vida. Los Derechos Humanos que se proclaman por el micrófono deben cumplirse en la calle y en la casa, fuera y dentro de la emisora.

A OTROS COLEGAS
Reconocer el trabajo informativo ajeno y dar los créditos correspondientes.

A OTROS MEDIOS
Si la información es un esfuerzo colectivo, la solidaridad debe caracterizar a quienes informan. Los medios de comunicación, especialmente los de la localidad, aprenderán a trabajar en red.

Respetos guardan respetos. Una radio que cumpla estos criterios gozará de un merecido reconocimiento por parte de la audiencia.

4.5. : EN EL CORAZÓN DE LA CIUDADANIA

Ya tenemos las cuatro columnas de la información. Pongamos ahora la cúpula que se sostiene sobre ellas.

3.5. LA MISIÓN

La información es un bien social, no una mercancía. Los comunicadores y comunicadoras interlocutan con ciudadanos y ciudadanas, no se dirigen a consumidores.

¿Para qué informamos a través de los medios de comunicación social?

Para construir ciudadanía. Para mejorar la calidad de vida de la gente. Para promover valores humanistas. Enumeremos algunos ineludibles:

* Los Derechos Humanos, individuales y sociales, económicos,
políticos y culturales.
* La democracia, especialmente la participativa.
* El desarrollo sostenible y una justa distribución de la riqueza.
* La identidad étnica y la diversidad cultural.
* La equidad de género.
* La preservación del ambiente.
* La soberanía nacional y la integración regional.
* La cultura de Paz y solidaridad entre los pueblos.

Los cuatro pilares éticos vistos anteriormente no tendrían sentido si no están orientados hacia esta misión. La libertad de expresión encuentra en ella su razón de ser, el techo que cobija a los seres humanos.

Esta ética informativa implica un exigente compromiso personal y colectivo, unas normas de conducta que no pueden ser impuestas por los Estados. Pero tampoco pueden quedar sueltas, dejadas a las buenas intenciones de una autorregulación.

Es la ciudadanía, el quinto poder, quien garantizará la práctica de esta ética. Es la ciudadanía, organizada en observatorios de medios, quien pedirá cuentas al llamado cuarto poder sobre el cumplimiento de esta suprema misión.

Comprometidos personalmente y supervisados por nuestros públicos, aumentaremos la credibilidad, cumpliremos nuestra responsabilidad social, y tendremos un sitio bien ganado en el corazón de la CIUDADANIA.-

Linea Editorial

II.- Nuestra Misión
Que las radios comunitarias ciudadanas se constituyan en verdaderas “plazas públicas” centros de debates; en lugar de encuentro de los actores sociales ; donde se generen diálogos entre la autoridad y la gente; y se construyan agendas ciudadanas que incidan en el desarrollo comunal y nacional

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Un derecho humano básico

La radios comunitarias y ciudadanas en nuestra sociedad cumplen una misión esencial –como es la garantizar y ejercer la libertad de opinión y de expresión, hecho sí se considera que “ la libertad de Expresión es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad Democrática”.

Esta garantía constitucional comprende tres aspectos :

EL DERECHO A EMITIR OPINION
que consiste en la facultad de toda persona para expresar por cualquier medio, sin coacción, lo que piensa o cree.-

LA LIBERTAD DE INFORMACION
la que se presenta como un complemento de aquélla, que consiste en hacer partícipe a los demás de esa opinión, y

EL DERECHO A RECIBIR INFORMACION
comprendida bajo el concepto de libertad de información, puesto que de nada serviría que se asegurarán las “ libertades de emitir opinión y la de informar”, si no se reconoce que los destinatarios- dentro de un régimen democrático- tienen como mínimo el legítimo derecho a una información oportuna, veraz y objetiva.-

Decálogo Radial de las Radios Comunitarias Ciudadanas

Articulo 1 :
La radio Comunitaria y Ciudadana la define la comunidad que participa y se expresa en ella y no sus características técnicas .

Articulo 2 :
La radio Comunitaria y Ciudadana da cuenta de la vida, de sus experiencias y saberes, de sus propuestas y sueños -

Articulo 3 :
La radio Comunitaria y Ciudadana plantean nuevas formas de comunicación, nuevos lenguajes, nuevas voces, y nuevos sonidos.

Articulo 4:
La radio Comunitaria y Ciudadana instala una agenda local a partir de las necesidades y problemas de los vecinos.-

Articulo 5:
La radio Comunitaria y Ciudadana asegura una pluralidad de medios y pluralidad de voces en los medios. Todos tienen un lugar en nuestras emisoras.

Articulo 6:
La radio Comunitaria y Ciudadana son espacios de representación de diferentes identidades locales y diversas expresiones artísticas culturales.-

Articulo 7 :
La radio Comunitaria y Ciudadana es un lugar de encuentro y dialogo de actores sociales y la autoridad pública ,para debatir temas y definir una agenda ciudadana.

Articulo 8:
La radio Comunitaria y Ciudadana garantiza la transmisión de programas de contenidos educativos, culturales , informativos y de entretención .-

Articulo 9:
La radio Comunitaria y Ciudadana garantiza el ejercicio real y efectivo derecho de la expresión, opinión y de información a fin de facilitar la participación ciudadana y ejercer el control democrático de la gestión de los órganos públicos.

Articulo 10:
La radio Comunitaria y Ciudadana se sitúa como mediadora entre la ciudadanía y el Estado; a fin de diseñar estrategias de comunicación y articulación sin perder coherencia con sus principios y valores.

Los siete pilares de lo comunitario

Definición
Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana el servicio de radiodifusión no estatal de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social , habilitar el ejercicio del derecho a la información y opinión, a la libertad de expresión y mejorar la calidad de vida de los vecin@s.

LOS SIETE PILARES DE LO COMUNITARIO

1.- UN VOLUNTARIADO que hoy día suman alrededor de 12.000personas que a diario permiten que nuestras emisoras se mantengan al aire cumpliendo un labor de comunicación social .

2.-SIN FINES DE LUCRO nuestras organizaciones e instituciones establecen dentro de sus estatutos que no perseguimos fines de lucro. Son de carácter social, educativos y culturales y que desarrollan labores de desarrollo personal y local para nuestras comunidades .

3.-PROGRAMACION asegurando una programación de carácter social y cultural con temas de ciudadanía y que son relevantes para las comunidades donde se establecen , de acuerdo a intereses y necesidades . Buscando generar agendas y producciones propias de contenidos locales, con una fuerte vinculación con el territorio en el cual se desarrolla y que busca incidir.

4.-PARTICIPATIVAS que se sustentan en principios de diversidad cultural y participación ciudadana . En ese sentido, se inscribe en procesos de fortalecimiento del derecho a la comunicación, entendido como la posibilidad de que los ciudadanos se expresen pública y masivamente sin ningún tipo de mediaciones. Diversidad de voces en medios plurales . Y que cuenten con las mismas condiciones tecnológicas que remiten tanto al público estatal como al privado comercial.

6.-COMUNITARIAS que establece y propone una propuesta comunicacional centrada en LO COMUNITARIO. Y no tan solo desarrollar una radiodifusión con fines comerciales. Este es un requisito obligatorio a cumplir, para quienes desarrollen este tipo de comunicación y soliciten concesiones con esta finalidad. Esto no es una identidad exclusiva del servicio comunitario, lo podrán realizar otros. Pero para las radios comunitarias es una obligación cumplirla. Se trata de poder establecer un tercer sector en la radiodifusión chilena, complementario al privado y al estatal. El comunitario

7.- SUSTENTABILIDAD que nuestras emisoras se sustenten económicamente , que sean independiente y se asegure su desarrollo . El hecho que una radio comunitaria pase publicidad no significa que se comercialice. Significa que busca alcanzar ingresos que permitan tener formas de mantenerse y mejorar técnicamente, para prestar un mejor servicio. Si van a pasar publicidad, tendrán que pagar impuestos y cumplir con lo establecido por la ley.

viernes, 30 de mayo de 2008

La archi-reiterada acusacion de ARCHI



El día 25 de abril se realizo la Asamblea de ARCHI, y nuevamente nos encontramos con duras criticas a nuestro gremio de radios comunitarias, que , a su juicio, “estaríamos operando en franca ilegalidad”.

La reiterada critica de ARCHI es que nuestras radios comunitarias “operan comercialmente, emiten publicidad, emplean potencias muy superiores a la autorizadas, alteran sus antenas, amplían su zona de servicios, cambian sus frecuencias y modifican el proyecto aprobado, pasan meses fuera del aire, no cumplen con los plazos fijados, aumentan y disminuyen potencia “ * (Revista ARCHI )

Desde siempre nuestra Asociación ha mantenido la voluntad y el respeto a la Ley. A pesar que el actuar marco regulatorio es restrictivo y discriminatorio, nuestro espíritu siempre ha sido el mejorar y tener una Ley propia para medios comunitarios que responda a marcos legales universalmente aceptados.

El difícil acceso a la concesión o legalización
En materia de radiodifusión en nuestro país, existe el problema que muchos
ciudadanos buscan acceder al espectro radioeléctrico y “que todo Estado debiera
garantizar” .

Los principales problemas que se han visto enfrentados los grupos y
organizaciones sociales para obtener una radio de mínima cobertura son :
La no apertura de Concursos Públicos para participar y obtener las concesiones en las comunas requeridas.

Antes los postulantes debían enviar una carta y se solicitaba la apertura de concurso en la comuna respectiva. Hoy día se debe presentar un proyecto de viabilidad (indicando el dial que se postula) . Un trabajo que antes hacia la Subtel , hoy lo hacen los postulantes debiendo contratar los servicios de un Ingeniero o técnico , cuyo valor promedio bordea los $ 50.000.-

Existen instituciones que en múltiples oportunidades participan de los Concursos Públicos, no pudiendo obtener la frecuencia deseada, debido a que en los Concursos Públicos y para algunas comunas, participan alrededor de 12 instituciones ,otorgándose solo una concesión por comuna.

Existen empresas privadas que limitan la factibilidad de ganar a organizaciones e instituciones con amplio respaldo y trayectoria social, debido a que participan de los Concursos Públicos, no tan solo en una, sino en numerosas comunas del país.
Participar en el Concurso Público significa presentar un proyecto de un valor de $ 300.000 por proyecto.- Lo que hace que muchas organizaciones sociales se vean impedidas de acceder por la carencia de recursos .

Adicionalmente, cuando se establecen empates en el Concurso Público, estos se resuelven ,no por los antecedentes legales y trayectoria de la institución, sino por la suerte que otorga el “sacar la bolita con el numero mayor “.-
Por otra parte , muchos de los concesionarios con personalidad jurídica y giro comercial, han hecho un “éxodo” a la mínima cobertura, las que, una vez en sus manos, son gestionadas y administradas comercialmente, evitando tener competencia en su comuna o región.-

El watt de la impotencia
Los estudios realizados por ANARCICH dan cuenta que el watt de potencia no “garantiza “ una libre recepción nítida a los auditores, y entre otros temas la Ley establece que debe entregarse “un buen servicio” a la comunidad. El watt no garantiza un buen servicio, situación reconocida también por ARCHI cuando señala que “nadie va a escuchar a una emisora cuya señal no llegue totalmente nítida.”: Situación aun más compleja cuando se autorizan permisos de concesiones que deben operar con menos de 1 watt “ (000025 watt ).

Consideramos que mantener el watt de potencia es una vía indirecta para limitar y restringir el derecho a la libertad de expresión afectándolo en su esencia . Además se deben aceptar las fiscalizaciones reiteradas y “prolijas” en búsqueda del “respeto a la norma “. Norma que dista mucho de ajustarse a las normas universales.

Tal como señala la normativa internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (octubre2000 )

• “Resulta inadmisible el establecimientos de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias.
La necesidad creciente de expresión de las mayorías minorías sin acceso a medios recomunicación , y sus reivindicaciones del desarrollo de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad , seguridad subsistencia y desarrollo no pueden restringir el derecho de expresión por vías y medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales e impedir la comunicación y la libre circulación de ideas y opiniones”.por parte de la ciudadanía.

Por otra parte, no debe ser desconocido para Archi, que existen cientos de radiodifusores comerciales que transgreden esta normativa técnica que dicen defender. Que estando autorizados a transmitir con 10.000 watt lo hacen con 20 mil, cambian sus estudios y plantas transmisoras, etc

Exigir que se resguarde los derechos de la radiodifusión y la armonía del espectro
radioeléctrico, no es solo un tema de las radios comunitarias sino de toda la
radiodifusión chilena. Y, como bien dice la sabiduría popular, “la caridad siempre
debe partir por casa”.

Publicidad para vivir y no vivir de la publicidad

Otro aspecto que se critica es la difusión de publicidad. ARCHI se aferra fuertemente a que las radios comunitarias no deben tener este derecho. ¿Cual es el temor de Archi?.. ¿la competencia?. Si ellos siempre han defendido la libertad del mercado, fundamentado en la libre competencia, entonces ¿porque cuando se trata de que las radios comunitarias ejerzamos ese derecho...? Se nos niega.
Las radios comunitarias entendemos que si bien nuestra opción es altruista, y de servicio a la comunidad.. El vender publicidad no conspira contra los objetivos sociales, ni tampoco cobrar salarios dignos por el trabajo realizado. Lo comunitario no quita lo rentable Pese a ello, las radios han desarrollado estrategias creativas de sostenibilidad .-

Las radios comunitarias se establecen como organizaciones sin fines de lucro, lo cual no impide implementar estrategias de sostenibilidad que incluya el arriendo de espacios radiales, convenios y proyectos con instituciones de la comuna , y constituirse así en empresas rentables. Son radios que ofrecen programación educativa, distinta de la uniformidad del mercado que manda el dial comercial. Su gestión y administración son colectiva, y creen que la utilidad producida debe ser reinvertida en la propia radio .-
El Estado debe proveer la legalidad que les corresponde

En resumen, y de acuerdo a los problemas presentados, no existe una voluntad de permanecer ilegal o violar los marcos legales vigentes por quienes no han podido obtener la concesión . Y por otra parte , los actuales concesionarios de mínima cobertura apelan a mejorar el actual marco regulario que los discrimina y limita en su desarrollo. Para lo cual, es deber del Estado proveer la legalidad correspondiente.

Actualmente Anarcich y el Gobierno han realizado una propuesta de Ley de Radio Comunitaria que busca resolver los problemas antes planteados y mejorar la actual situación de discriminación con éstos medios.-

Nuestro animo, también es sentirnos orgulloso de tener una Ley de Telecomunicaciones, que no discrimina, ni limita la libertad de expresión y garantiza a la ciudadanía su libre acceso. Que considera la actividad radial no tan solo sujeta a la norma técnica, sino a los marcos jurídicos como es la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esperamos que la voluntad y apoyo que dice ARCHI tener “para resolver los problemas de la radiodifusión“, no se limite a “impulsar iniciativas parlamentarias que intentan penalizar las actividad de las radios comunitarias” o ser un obstáculo, para que la radiodifusión comunitaria logre tener mejores condiciones técnicas y de sustentabilidad para su desarrollo.-

ARCHI debe tener presente que el espectro radioeléctrico les pertenece a todos los chilenos, que las radios comunitarias son una realidad a lo largo de todo el país y alrededor del orbe, y que no es apelando a sanciones penales, persiguiendo o presionando para mayores fiscalizaciones, como se arreglan los problemas de la radiodifusión, sino impulsando un nuevo marco regulatorio que de cuenta del derecho a expresión de la ciudadanía organizada y la democratización de la comunicación.

Es tiempo de renovación y no solo de liderazgos, sino también y por sobre todo a nivel de ideas que confluyan hacia el desarrollo de la comunicación ciudadana, transformando la protesta en propuestas.-

Las radios comunitarias somos un complemento y “no una competencia” para la radiodifusión chilena. La practica, el diálogo, el apoyo recibidos de cientos de radiodifusores y “hombres de radio”, a lo largo de todo el país, son testimonio claro de que es posible convivir y compartir con mutuo respeto el dial .

Muchas de nuestras radios se han constituidas en verdaderas escuelas de aprendizaje y lugar de “práctica” para las futuras y futuros comunicadores.

Las radios comunitarias estamos convencidas de nuestro aporte a la ciudadanía y seguiremos garantizando la participación de la sociedad civil en nuestros medios . Promoviendo el respeto, la participación ciudadana , la diversidad y el más amplio pluralismo informativo para todos los chilenos.- .

Alberto Cancino Sánchez
Presidente Nacional
ANARCICH A.G.
Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile.

Carta Publica a parlamentarios



ANARCICH A.G. es el organismo que agrupa a 170 radios comunitarias y ciudadanas de todo el país, asegurando una programación con contenidos socio culturales y temas ciudadanos, promoviendo la participación ciudadana a través del respeto y ejercicio del derecho a la libertad de expresión , de un basto sector de la sociedad , especialmente a nivel local..

El presente documento resume nuestra propuesta de modificar la Ley General de Telecomunicaciones respecto a la subcategoría referida a los servicios de Radiodifusión de Mínima Cobertura, que fue incorporada a dicho cuerpo Legal mediante la Ley Nº 19.277 de fecha 20 de Enero de 1994.

La mencionada Ley reconoce la existencia de las Radios Comunitarias (Mínima Cobertura) como una subcategoría de los servicios de Telecomunicaciones de libre recepción. Esta figura jurídica está definida como una estación de radiodifusión, cuya Potencia radial no exceda de un (1) Watt como máximo (4 cuadras a la redonda) y que trasmite dentro de la banda de los 88 a 100 Mhz. La concesión tiene un plazo reducido de tres (3) años y, en todo caso, su Cobertura no sobrepasa los limites territoriales de la respectiva comuna. Están concebidas para perseguir solo finalidades culturales o comunitarias, razón por lo que el legislador prohibe la venta de publicidad.-

Sin lugar a dudas, que su aparición en el espectro radioeléctrico ha significado generar un espacio de participación y de expresión de los ciudadanos. La existencia de estas radios comunitarias ha contribuido tanto al fortalecimiento y profundización de la democracia del país, por la pluralidad de voces de que dan cuenta y por la pluralidad de medios que ellas actualmente representan, como aporte al desarrollo social y cultural de nuestra patria.-

Por lo tanto, damos a conocer nuestra propuesta de Modificación a la Ley General de Telecomunicaciones, particularmente aquellas normas que regulan los servicios de Radiodifusión de Mínima Cobertura, con el objeto de adecuarlas a las normas universalmente aceptadas sobre la materia, de modo tal de promover el desarrollo y consolidación de la Radio Comunitaria en Chile.-

1.-LA MISIÓN ESENCIAL DE LAS RADIOEMISORAS COMUNITARIAS:
Garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho a la libertad de expresión.-
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2.Legislación Internacional.
De acuerdo con esta normativa internacional, por una parte,” los Estados tienen el deber de promover el mayor número posible de radios con el fin de que reflejen la gama más amplia posible de opiniones de la sociedad y, por otra, no pueden restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usando en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la libre circulación de ideas y opiniones”. –

En consecuencia, en la administración de las frecuencias, desde un punto vista técnico, los Estados se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y, desde el punto de vista jurídico, en cuanto a la esencia y contenido del derecho a la libertad de expresión, a las normas contenidas en la conversión de derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.-

2.-PROYECTO DE MODIFICACION

Las modificaciones que se promueven a través de éste proyecto, son las siguientes:

AUMENTAR LA POTENCIA (Modificar Art N° 3, letra A
Que la potencia del transmisor y la que se irradia por antena será determinada por los límites territoriales de la respectiva comuna.
Se considera los limites territoriales de la comuna, por estas emisoras concebidas como un instrumento de carácter social y vecinal, pero “a nivel comunal”, por lo que debe primar esta características. Mantener la potencia de 1 watt , como máximo, es una vía indirecta a través de la cual se restringe y se limita el derecho a libertad de expresión afectándolo en su esencia.-


AUMENTAR EL PLAZO DE CONCESIONES (Modificar art 13B –letra b)
El plazo de las concesiones será semejante al de las demás radioemisoras del país (25 años renovables por iguales períodos.(retroactivo)
Considerando que mantener una concesión por tres años, es un tiempo demasiado breve, postulamos a que se nos considere en igualdad de condiciones o con un óptimo de 10 años .-

NUESTRO DERECHO A LA PUBLICIDAD ( Modificar “ ART 13B letra a )
Que se nos reconozca el derecho de pasar avisos comerciales comprendido en el área de la comuna. No obstante, pondrán radiodifundir propaganda relativa solo a establecimientos comerciales e industriales que presten servicio en la comuna respectiva.

CONCURSO PUBLICO (Modificar ART 13 B letra e )
En caso de dos o más concursantes estén en condiciones similares, sobre los 95 puntos. Se revisaran los antecedentes legales, privilegiando a la postulante que cumpla con las finalidades culturales, comunitarias y ciudadanas establecidos en sus estatutos y que demuestren trayectoria de trabajo en este campo.

Solicitamos que la Subtel establezca otros mecanismos para la presentación de solicitudes de concesiones, en que el postulante no exceda de 3 proyecto. Y no como sucede actualmente, que se presentan instituciones con más de 20 proyectos, restando la posibilidad a las organizaciones sociales para obtener concesiones. Además estas instituciones responden a empresas particulares que comercializan éstos medios y tergiversan su carácter “cultural y comunitario” como lo establece la ley.

ALTURA DE ANTENA
Modificar el Reglamento interno que establece la altura de antena a 6 metros solicitándola a 18 metros de altura en áreas urbanas..

Consideramos que estás modificaciones sean llevada a cabo para el bien de la radiodifusión nacional. Lo que permitirá contar con una Ley General de Telecomunicaciones más democrática , más justa y sin discriminación para éstos medios. De esta manera seguiremos fortaleciendo a la ciudadanía con información, orientación y educación ciudadana; favoreciendo la identidad local, el pluralismo y otorgando un efectivo medio de comunicación a la sociedad civil para que ejerza su derecho de construir ciudadanía .-

Esperamos que nos haga llegar sus observaciones y compromisos sobre los aspectos de modificación. Desde ya, agradecemos su atención.-

Normativa Radiodifusion Minima Cobertura



OBJETIVO:
El presente instructivo, tiene por objeto dar a conocer la normativa básica que deben cumplir los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura, que operan en el país, las obligaciones y las sanciones a las que están expuestos al no cumplir con lo establecido en la en la Ley General de Telecomunicaciones y la Reglamentación vigente.

DESCRIPCIÓN:

La radiodifusión sonora, es un servicio de telecomunicaciones de libre recepción, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Una estación de radiodifusión de Mínima Cobertura está compuesta de:

- Un estudio: lugar donde se genera la programación, en vivo o por grabación.
- Planta Transmisora: encargada de emitir la programación, generada desde los estudios, hacia los auditores.

Los estudios y el transmisor pueden estar ubicados en el mismo lugar, o en lugares distintos. En este último caso, se requiere que exista un medio de transmisión enlace estudio planta transmisora en 300 MHz., que permita llevar la programación generada en los estudios, hacia la planta transmisora, para que sea emitida.

NORMATIVA VIGENTE

1.- Ley N° 18168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 3º letra a)

Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro genero. Dentro de estos servicios, constituyen una subcategoría los servicios de radiodifusión que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los limites territoriales de la respectiva comuna. Excepcionalmente y solo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaria, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.

Artículo 13ºb

Tratándose de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, la Subsecretaría regulará la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les ha asignado, según parámetros técnicos
para evitar toda clase de interferencias con los otros servicios de telecomunicaciones. Al efecto, establecerá la cantidad de radioemisoras de mínima cobertura que podrá autorizarse en cada
comuna, su frecuencia y las características técnicas del sistema radiante que podrá usar en cada lugar del país, para el cual se solicite este tipo de concesiones.

La concesión y la modificación de estos servicios se regirán por las mismas normas que regulan las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, con las siguientes salvedades:

a) La concesión solo podrá perseguir finalidades culturales o comunitarias, o ambas a la vez. Asimismo, les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. No se considera propaganda la difusión de credos religiosos.
b) El plazo de las concesiones será de 3 años, renovable por iguales períodos, de conformidad a las disposiciones generales.
c) Se reducen a la mitad todos los plazos que se establece en el artículo 13ºa), a las publicaciones a que se refiere el inciso quinto de dicho artículo, se limitan a una publicación en el Diario Oficial.

d) La concesión será asignada a la postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines para los cuales se solicitó la concesión.
e) En caso que dos a mas concursantes estén en condiciones similares, la concesión se resolverá entre éstos por sorteo público.

Artículo 14º

Son elementos de la esencia de una concesión y, por consiguiente, inmodificables:

a) En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión:
• el tipo de servicio,
• la zona de servicio,
• el periodo de la concesión,
• el plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación,
• el plazo para el inicio de las transmisiones, la potencia y la frecuencia.

En las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, las solicitudes que digan relación con la modificación de la ubicación de la planta transmisora y la ubicación y características técnicas del sistema radiante, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º de esta ley y solo serán aceptadas en la medida que no modifiquen o alteren la zona de servicio.
Las demás peticiones que signifiquen modificaciones a otros elementos de la concesión, distintos a los señalados precedentemente, deberán ser informados a la Subsecretaría, en forma previa a su ejecución.

Artículo 20º
Los titulares de concesiones y permisos y los administradores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias pertinentes.
La Subsecretaria de telecomunicaciones podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para le ejercicio de las facultades que le confiere este artículo.

Artículo 23º
Las concesiones y permisos de telecomunicaciones se extinguen por:

1. Por vencimiento del plazo.
2. Por renuncia: La renuncia no obsta a la aplicación de las sanciones que fueren procedentes en razón de infracciones que hubieren sido cometidas durante la vigencia de la concesión o permiso.
3. Muerte del permisionario o disolución o extinción de la persona jurídica titular de un permiso de concesión, según sea el caso.
4. La no-publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto.

Esta notificación se hará adjuntando copia integra de dicho decreto, totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.



Artículo 24º
Los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones.
Si no procede a la recepción de las obras en el plazo indicado en el inciso anterior, los concesionarios y permisionarios podrán poner en servicio las obra e instalaciones, sin perjuicio que la Subsecretaría de Telecomunicaciones proceda a recibirlas con posterioridad.

Artículo 31º
Los concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de Servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de dichas autorizaciones para operar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 9º de esta ley y los de la ley sobre Consejo Nacional de Televisión, estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en los siguientes artículos, los que serán de beneficio fiscal.

Artículo 32º
El pago de los derechos a que alude el artículo precedente, se efectuará en la forma que a continuación se indica:

d) Los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora o de libre recepción estarán sujetos al pago de un derecho anual que será calculado sobre la base de los siguientes factores:
- Potencia de transmisión
- Ancho de banda de la emisión

Artículo 36º
Tratándose de una concesión de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, el Ministro, en caso de retardo en el pago y por vía de apremio, podrá decretar la suspensión de las transmisiones en base a un día de suspensión por cada 20 unidades tributarias de multa, con un máximo de 20 días de suspensión. La suspensión no exime del pago de la multa.

3. Suspensión de transmisiones hasta por un plazo de 20 días, en caso de reiteración de alguna infracción grave, tratándose de conexiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, servicios limitados y servicios limitados de televisión.

4.Caducidad de la concesión o permiso. Esta solo procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio, siempre que las observaciones que la Subsecretaría haya formulado previamente y por escrito, no se hayan subsanado dentro del plazo que aya fijado al efecto y que se contara desde la fecha de notificación de tales observaciones al afectado;
b) Sanción reiterada de suspensión de transmisiones;
c) No pago de la multa que se hubiere aplicado, transcurridos que sean 30 días desde la fecha en que la resolución respectiva haya quedado ejecutoriada;
d) Alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión, que se establecen en el artículo 14º de la Ley.
e) Suspensión de las transmisiones de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, o de servicios limitados de televisión, por más de 3 días, sin permiso previo de la Subsecretaría y siempre que ello no provenga de fuerza mayor.
f) Usar una concesión de radiodifusión de mínima cobertura en fines distintos de los establecidos en la letra a) del artículo 13ºB, y
g) Atraso, por más de 6 meses, en el pago de los derechos devengados por el uso del espectro radioeléctrico, sin perjuicio del cobro ejecutivo de los mismos.

Artículo 37º

La Subsecretaría podrá requerir de los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionárselos. La negativa injustificada a entregar la información o antecedentes solicitados a la falsedad en la información proporcionada será castigada con las penas del artículo 210º del Código Penal, con la salvedad que la multa no podrá ser inferior a cinco ni superior a quinientas unidades tributarias mensuales.


2.- Decreto Supremo N° 126 de 1997, Reglamento de Radiodifusión Sonora, aplicable en todos sus artículos, específicamente lo siguiente:

Articulo 3°
Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro genero. Dentro de estos servicios, constituyen una subcategoría los servicios de radiodifusión que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los limites territoriales de la respectiva comuna. Excepcionalmente y solo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaria, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.

Articulo 4°

Para la instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión de Mínima Cobertura, se requerirá de concesión otorgada por Decreto Supremo.

Artículo 9º bis
Las solicitudes de renovación de concesión o permiso deberán presentarse, a lo menos, 180 días antes del fin del respectivo periodo.

En caso que a la fecha de expiración del plazo primitivo aún estuviere en tramitación la renovación respectiva, la concesión o permiso, en su caso, permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovación.

Artículo 13ºb
Tratándose de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, la Subsecretaría regulará la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les ha asignado, según parámetros técnicos para evitar toda clase de interferencias con los otros servicios de telecomunicaciones. Al efecto, establecerá la cantidad de radioemisoras de mínima cobertura que podrá autorizarse en cada comuna, su frecuencia y las características técnicas del sistema radiante que podrá usar en cada lugar del país, para el cual se solicite este tipo de concesiones.

La concesión y la modificación de estos servicios se regirán por las mismas normas que regulan las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, con las siguientes salvedades:

f) la concesión solo podrá perseguir finalidades culturales o comunitarias, o ambas a la vez. Asimismo, les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. No se considera propaganda la difusión de credos religiosos.
g) el plazo de las concesiones será de 3 años, renovable por iguales períodos, de conformidad a las disposiciones generales.
h) se reducen a la mitad todos los plazos que se establece en el artículo 13ºa), a las publicaciones a que se refiere el inciso quinto de dicho artículo, se limitan a una publicación en el Diario Oficial.

i) la concesión será asignada a la postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines para los cuales se solicitó la concesión.
j) en caso que dos a mas concursantes estén en condiciones similares, la concesión se resolverá entre éstos por sorteo público.

Artículo 14º
Son elementos de la esencia de una concesión y, por consiguiente, inmodificables:
b) En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión: el tipo de servicio, la zona de servicio, el periodo de la concesión, el plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación, el plazo para el inicio de las transmisiones, la potencia y la frecuencia.

En todo decreto supremo que otorgue una concesión deberá dejarse constancia expresa de los elementos de la esencia y además de los siguientes elementos:

1.En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, su titular, la ubicación de los estudios, la ubicación de la planta transmisora, la ubicación y características técnicas del sistema radiante y el radioenlace estudio-planta.
Los elementos indicados en el número 1 precedente, serán modificables por decreto supremo a solicitud de parte interesada.

En las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, las solicitudes que digan relación con la modificación de la ubicación de la planta transmisora y la ubicación y características técnicas del sistema radiante, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º de esta ley y solo serán aceptadas en la medida que no modifiquen o alteren la zona de servicio.
Las demás peticiones que signifiquen modificaciones a otros elementos de la concesión, distintos a los señalados precedentemente, deberán ser informados a la Subsecretaría, en forma previa a su ejecución. No obstante, requerirán aprobación aquellas respecto de las cuales así lo disponga la normativa técnica, en cuyo caso la autorización se otorgará por simple resolución.

Artículo 20º
Los titulares de concesiones y permisos y los administradores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias pertinentes.
La Subsecretaria de telecomunicaciones podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para le ejercicio de las facultades que le confiere este artículo.

Artículo 21º
En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier titulo, de concesiones y permisos se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada. El adquirente queda sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.

Toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la presentación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a la Ley de Impuesto a la renta, como si se tratare de una sociedad anónima.