viernes, 30 de mayo de 2008

Carta Publica a parlamentarios



ANARCICH A.G. es el organismo que agrupa a 170 radios comunitarias y ciudadanas de todo el país, asegurando una programación con contenidos socio culturales y temas ciudadanos, promoviendo la participación ciudadana a través del respeto y ejercicio del derecho a la libertad de expresión , de un basto sector de la sociedad , especialmente a nivel local..

El presente documento resume nuestra propuesta de modificar la Ley General de Telecomunicaciones respecto a la subcategoría referida a los servicios de Radiodifusión de Mínima Cobertura, que fue incorporada a dicho cuerpo Legal mediante la Ley Nº 19.277 de fecha 20 de Enero de 1994.

La mencionada Ley reconoce la existencia de las Radios Comunitarias (Mínima Cobertura) como una subcategoría de los servicios de Telecomunicaciones de libre recepción. Esta figura jurídica está definida como una estación de radiodifusión, cuya Potencia radial no exceda de un (1) Watt como máximo (4 cuadras a la redonda) y que trasmite dentro de la banda de los 88 a 100 Mhz. La concesión tiene un plazo reducido de tres (3) años y, en todo caso, su Cobertura no sobrepasa los limites territoriales de la respectiva comuna. Están concebidas para perseguir solo finalidades culturales o comunitarias, razón por lo que el legislador prohibe la venta de publicidad.-

Sin lugar a dudas, que su aparición en el espectro radioeléctrico ha significado generar un espacio de participación y de expresión de los ciudadanos. La existencia de estas radios comunitarias ha contribuido tanto al fortalecimiento y profundización de la democracia del país, por la pluralidad de voces de que dan cuenta y por la pluralidad de medios que ellas actualmente representan, como aporte al desarrollo social y cultural de nuestra patria.-

Por lo tanto, damos a conocer nuestra propuesta de Modificación a la Ley General de Telecomunicaciones, particularmente aquellas normas que regulan los servicios de Radiodifusión de Mínima Cobertura, con el objeto de adecuarlas a las normas universalmente aceptadas sobre la materia, de modo tal de promover el desarrollo y consolidación de la Radio Comunitaria en Chile.-

1.-LA MISIÓN ESENCIAL DE LAS RADIOEMISORAS COMUNITARIAS:
Garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho a la libertad de expresión.-
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2.Legislación Internacional.
De acuerdo con esta normativa internacional, por una parte,” los Estados tienen el deber de promover el mayor número posible de radios con el fin de que reflejen la gama más amplia posible de opiniones de la sociedad y, por otra, no pueden restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usando en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la libre circulación de ideas y opiniones”. –

En consecuencia, en la administración de las frecuencias, desde un punto vista técnico, los Estados se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y, desde el punto de vista jurídico, en cuanto a la esencia y contenido del derecho a la libertad de expresión, a las normas contenidas en la conversión de derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.-

2.-PROYECTO DE MODIFICACION

Las modificaciones que se promueven a través de éste proyecto, son las siguientes:

AUMENTAR LA POTENCIA (Modificar Art N° 3, letra A
Que la potencia del transmisor y la que se irradia por antena será determinada por los límites territoriales de la respectiva comuna.
Se considera los limites territoriales de la comuna, por estas emisoras concebidas como un instrumento de carácter social y vecinal, pero “a nivel comunal”, por lo que debe primar esta características. Mantener la potencia de 1 watt , como máximo, es una vía indirecta a través de la cual se restringe y se limita el derecho a libertad de expresión afectándolo en su esencia.-


AUMENTAR EL PLAZO DE CONCESIONES (Modificar art 13B –letra b)
El plazo de las concesiones será semejante al de las demás radioemisoras del país (25 años renovables por iguales períodos.(retroactivo)
Considerando que mantener una concesión por tres años, es un tiempo demasiado breve, postulamos a que se nos considere en igualdad de condiciones o con un óptimo de 10 años .-

NUESTRO DERECHO A LA PUBLICIDAD ( Modificar “ ART 13B letra a )
Que se nos reconozca el derecho de pasar avisos comerciales comprendido en el área de la comuna. No obstante, pondrán radiodifundir propaganda relativa solo a establecimientos comerciales e industriales que presten servicio en la comuna respectiva.

CONCURSO PUBLICO (Modificar ART 13 B letra e )
En caso de dos o más concursantes estén en condiciones similares, sobre los 95 puntos. Se revisaran los antecedentes legales, privilegiando a la postulante que cumpla con las finalidades culturales, comunitarias y ciudadanas establecidos en sus estatutos y que demuestren trayectoria de trabajo en este campo.

Solicitamos que la Subtel establezca otros mecanismos para la presentación de solicitudes de concesiones, en que el postulante no exceda de 3 proyecto. Y no como sucede actualmente, que se presentan instituciones con más de 20 proyectos, restando la posibilidad a las organizaciones sociales para obtener concesiones. Además estas instituciones responden a empresas particulares que comercializan éstos medios y tergiversan su carácter “cultural y comunitario” como lo establece la ley.

ALTURA DE ANTENA
Modificar el Reglamento interno que establece la altura de antena a 6 metros solicitándola a 18 metros de altura en áreas urbanas..

Consideramos que estás modificaciones sean llevada a cabo para el bien de la radiodifusión nacional. Lo que permitirá contar con una Ley General de Telecomunicaciones más democrática , más justa y sin discriminación para éstos medios. De esta manera seguiremos fortaleciendo a la ciudadanía con información, orientación y educación ciudadana; favoreciendo la identidad local, el pluralismo y otorgando un efectivo medio de comunicación a la sociedad civil para que ejerza su derecho de construir ciudadanía .-

Esperamos que nos haga llegar sus observaciones y compromisos sobre los aspectos de modificación. Desde ya, agradecemos su atención.-

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