viernes, 30 de mayo de 2008

14 principios para una legislación democrática sobre radio comunitaria



En la mesa "Libertad de expresión, democracia, desarrollo y medios comunitarios" se compartió una lista con 14 principios para una legislación democrática sobre radiodifusión comunitaria, un documento intenta ser un aporte para los diferentes países.

1) Diversidad de medios, contenidos y perspectivas: La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es el principal objetivo de cualquier marco regulatorio de radiodifusión democrático. Esto implica medidas efectivas para impedir la concentración en la propiedad de los medios, garantizar la expresión de una diversidad de contenidos y reconocer una diversidad de formas jurídicas, con tres sectores bien diferenciados: público-estatal, privado-comercial y social-sin fines de lucro.

2) Reconocimiento y promoción: Tiene como objetivo garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover los medios comunitarios.

3) Definición y características: las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata e medios independientes y no gubernamentales, que no responden a partidos políticos ni empresas comerciales.

4) Objetivos y fines: Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades. Entre sus finalidades está la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos... Son medios pluralistas y por tanto deben garantizar el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades, o de cualquier otro tipo.

5) Acceso tecnológico: Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión y telecomunicaciones disponible, o sea por cable u otros medios físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y otros usos del espectro radioeléctrico y en sistemas analógicos como digitales.

6) Acceso Universal: Todas la comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a fundar medios comunitarios. La radiodifusión comunitaria no implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida y por tanto no debe haber limitaciones previas o arbitrarias de cobertura, potencia o cantidad de emisoras comunitarias en una localidad, región o país, excepto restricciones razonables para evitar la concentración en la propiedad de medios.

7) Reservas de espectro: Los planes nacionales de gestión del espectro deben incluir, en todas las bandas de radiodifusión, una reserva significativa y equitativa respecto a las otras modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales, como forma de garantizar su existencia.

8) Autoridades competentes: El uso de las frecuencias deberá ser asignado, supervisado, revocado o prorrogado por organismos estatales independientes del gobierno y de grupos económicos y empresariales, que contarán con integración y participación de la Sociedad Civil.

9) Procedimiento de asignación: El principio general de asignación del uso de frecuencias radioeléctricas debe ser el concurso abierto, transparente y público... Las audiencias públicas constituyen una buena práctica tanto para los procesos de adjudicación como para su evaluación y eventual renovación.

10) Requisitos no discmininatorios: Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios serán los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos.

11) Criterios de evaluación: Serán diferenciados según las diversas modalidades de radiodifusión. En el caso de los medios comunitarios se calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización proponente y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura...

12) Financiamiento: Las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro que brinden servicios de radiodifusión comunitaria tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos... Los medios deben rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos.

13) Fondos públicos: La existencia de fondos públicos con recursos suficientes es un elemento clave para promover la creación y desarrollo de los medios comunitarios. Es deseable que se exonere o reduzca el pago de tasas e impuestos para adecuarlos a las características no lucrativas de las emisoras.

14) Inclusión digital: El compromiso de los Estados para superar la brecha digital y garantizar la inclusión de todos los sectores de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, supone mecanismos que garanticen el acceso y migración de los medios comunitarios y otros no comerciales a las nuevas tecnologías y a los retos que plantea la convergencia de medios y la digitalización de los soportes analógicos.

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