<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263</id><updated>2012-02-16T03:36:25.730-08:00</updated><title type='text'>Artículos de Radios Comunitarias</title><subtitle type='html'>Publicaciones realizadas</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>16</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-4720931477156144080</id><published>2008-06-28T08:28:00.000-07:00</published><updated>2008-06-28T08:37:41.381-07:00</updated><title type='text'>INFORME LIBERAD DE EXPRESION CHILE 2005</title><content type='html'>&lt;strong&gt;6.- BALANCE 2005: CLAUSURAN 17 RADIOS COMUNITARIAS BAJO FIGURA DE “ILEGALES” &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Producto de una campaña radial auspiciada por la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) para denunciar ante la justicia a las radios llamadas ilegales, 17 estaciones fueron allanadas y requisados sus equipos por parte de la sección de Crimen Organizado, OS-9, de Carabineros (policía uniformada chilena)&lt;br /&gt;Para el presidente de los radialistas comunitarios, Alberto Cancino, la existencia de estas emisoras sólo demuestra la desigual distribución del espectro radioeléctrico, lo que reafirma la necesidad de una ley específica sobre radiodifusión comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante a la imposibilidad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) de fiscalizar a las 1.847 radios concesionadas en Chile (entre AM, FM, comunitarias y onda corta), la Archi optó por un camino distinto para hacer frente a las radios comunitarias que operan de forma ilegal: denunciar a la fiscalía la clandestinidad en la que funcionan estas emisoras, aprovechando la nueva Reforma Procesal Penal más rápida y eficiente en la tramitación de los procesos.&lt;br /&gt;Esta actitud, sumada a la campaña radial que auspició la Archi desde septiembre hasta diciembre pasado, dio sus primeros resultados: 17 radios ilegales fueron desmanteladas, algunas de ellas sólo con la presencia del fiscal en el lugar, quien ordenó el cierre y la confiscación de equipos, en tanto otras enfrentaron la fuerza policial, como ocurrió el martes 6 de diciembre de 2005 en un operativo simultáneo en seis puntos de la capital chilena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a.“Martes Negro”&lt;/strong&gt;Provistos de 2 tanquetas y 2 micros de Carabineros, con más de 40 efectivos policiales de la Brigada OS-9, el fiscal del Ministerio Público de Santiago Poniente se apersonó en la comuna de Maipú para proceder al desmantelamiento de radio comunitaria Maipú 104.5 FM, según denunciaron a la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (Anarcich) los radialistas afectados, cuestionando el empleo desmedido de la fuerza policial.&lt;br /&gt;Mientras el presidente de la ARCHI, Luis Pardo, en conversación con IPYS evaluó positivamente los resultados de esta campaña pues “se logró un efecto comunicacional importante, de manera que la ciudadanía reconozca y denuncie a este tipo de radios”, los radialistas comunitarios calificaron el hecho como el regreso de los “martes negros” en que el gremio radiodifusor busca silenciar las experiencias comunitarias a través de la acción de la justicia.&lt;br /&gt;Si bien el máximo dirigente de la Asociación de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, Alberto Cancino, reconoce que estas radios no están autorizadas para funcionar y tampoco son parte de la Anarcich, asegura que sí tienen el derecho a expresarse libremente bajo cualquier medio o forma como lo establece la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;b.Voces sin ley&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para el titular de la Anarcich, que agrupa a 200 emisoras ciudadanas de todo el país, el problema no pasa sólo por estar al margen de la ley y dañar a las radios establecidas, sino que esto refleja el problema de la radiodifusión comunitaria. &lt;br /&gt; “Si existen radios transmitiendo fuera de la normativa vigente, quiere decir que la administración del espacio radioeléctrico, ‘patrimonio de todos los chilenos’, no está garantizando el acceso equitativo de todos los sectores sociales a la frecuencia radial, a fin de promover el más amplio pluralismo informativo”, señala la declaración pública de la Anarcich publicada el mismo 6 de diciembre, día en que se allanaron seis emisoras de mínima cobertura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente las radios comunitarias concesionadas están regidas por la Ley General de Telecomunicaciones de 1982, subcategoría Radiodifusión de Mínima Cobertura, que establece que su transmisión no puede sobrepasar un watt de potencia, la antena sólo debe estar a 6 metros de altura, tienen concesión por tres años y sólo pueden perseguir finalidades culturales o comunitarias, razón por la que se prohíbe el avisaje publicitario. Esta restrictiva ley en la que operan las radioemisoras ciudadanas ha hecho mella en los propios radialistas, quienes ante las dificultades de la Subtel para fiscalizar optan por transgredir las normas, tanto en lo técnico como en la utilización de subterfugios para autofinanciarse.&lt;br /&gt;Desde esta misma perspectiva, el presidente de la Archi, Luis Pardo, si bien valora el rol social que cumplen las radios de mínima cobertura, dijo a IPYS que “el problema con las radios de mínima cobertura es que producen los mismos problemas que la radios ilegales. Está mal postular a una concesión de radio comunitaria con la intención oculta de que a menor costo puedan transformarse con igual o mayor potencia en una señal con las mismas características que la radiodifusión privada”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;c.La tarea del nuevo gobierno&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mientras la Archi aún no ha decidido querellarse contra las radios ilegales clausuradas, pues está a la espera de que la fiscalía verifique las denuncias y los medios de prueba presentados, los radialistas comunitarios tienen los ojos puestos en el nuevo gobierno de la recién asumida Presidenta Michelle Bachelet.&lt;br /&gt;Hay un compromiso establecido con el comando de la entonces candidata presidencial de enviar al Congreso un proyecto de ley específicamente sobre radiodifusión comunitaria, que se desmarque de la Ley General de Telecomunicaciones de 1982.&lt;br /&gt;Aun cuando la Archi tiene voluntad para dialogar como ha declarado en reiteradas ocasiones, el titular de la Asociación, Luis Pardo, prefiere no hablar de una nueva normativa. “La situación pasa por aplicar la ley más que legislar. Se deben mejorar algunos aspectos de las radios de mínima cobertura, con la intención de que realmente se cumplan”, señaló a IPYS.&lt;br /&gt;En tanto, el presidente de la Anarcich, Alberto Cancino, apuesta a que “el desafío de este gobierno es democratizar las comunicaciones hacia la ciudadanía, abrir caminos de expresión, abrir los concursos públicos y parar el monopolio comercial que postula y obtiene más concesiones a lo largo del país”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-4720931477156144080?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/4720931477156144080/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=4720931477156144080' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/4720931477156144080'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/4720931477156144080'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/06/informe-liberad-de-expresion-chile-2005.html' title='INFORME LIBERAD DE EXPRESION CHILE 2005'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-2445126945722052254</id><published>2008-05-31T09:32:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T10:29:49.615-07:00</updated><title type='text'>Etica Comunicador Comunitario</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SEGFmzaJyTI/AAAAAAAAAeY/VLk3UcLIhHM/s1600-h/RADIAL+INTEGRAL.gif"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SEGFmzaJyTI/AAAAAAAAAeY/VLk3UcLIhHM/s200/RADIAL+INTEGRAL.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206589545898428722" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.- FUNDAMENTO&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;La ética del comunicador ciudadano tiene como cimiento el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, esta libertad de expresión es: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIVERSAL &lt;br /&gt;Se refiere a toda la ciudadanía, no solamente a los periodistas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE DOBLE VIA &lt;br /&gt;Implica tanto el derecho a estar informado como a informar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPONSABLE &lt;br /&gt;Mi libertad no puede servir de pretexto para violentar la libertad de otras personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de esta LIBERTAD RESPONSABLE podemos establecer los cuatro pilares fundamentales que sostienen la ética de todo Comunicador Ciudadano .:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1.- LA OBJETIVIDAD &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2.- EL PLURALISMO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3.- LA LEALTAD A LA CIUDADANIA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4.- RESPETO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5.- EN EL CORAZÓN DE LA CIUDADANIA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.1.- LA MAYOR OBJETIVIDAD POSIBLE &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. OBJETIVIDAD &lt;br /&gt;La objetividad absoluta no es atributo de los sujetos humanos. Podemos, sin embargo, aproximarnos a ella. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué se entiende por objetividad informativa? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SER FIEL A LOS HECHOS &lt;br /&gt;No decir lo que no pasó ni dejar de decir lo que pasó. No tergiversar los datos ni sacarlos de contexto. Una media verdad suele ser una mentira completa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VERIFICAR LA FUENTE &lt;br /&gt;No dar como noticia los rumores ni las especulaciones. La credibilidad de un medio está en relación directa a la veracidad de su información. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECURRIR A LA OTRA VERSIÓN &lt;br /&gt;Todo hecho, antes de ser dado como noticia, debe estar comprobado, al menos, en dos fuentes independientes entre sí. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SELECCIONAR HECHOS POSITIVOS &lt;br /&gt;En los noticieros deben destacarse hechos constructivos donde la ciudadanía protagoniza cambios. Noticia no es equivalente a catástrofes, accidentes, crímenes o atrocidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEPARAR HECHOS DE COMENTARIOS &lt;br /&gt;Ambas funciones periodísticas (informar y opinar) son válidas y deben ejercitarse. Pero no mezclarse. Quien escucha tiene derecho a saber cuándo se trata de una cosa u otra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHO A RÉPLICA &lt;br /&gt;Quien se sienta agraviado por una información tiene derecho a defenderse a través del mismo medio donde ésta fue difundida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEBER DE RECTIFICACIÓN &lt;br /&gt;Una información falsa o errónea debe ser rectificada inmediatamente y en el mismo espacio donde se difundió. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;3.2.- TODAS LAS VOCES:PLURALISMO &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el primer pilar de la ética informativa es la objetividad, el segundo no puede ser otro que el pluralismo. Veamos lo que esto implica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2.- PLURALISMO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sociedad es plural. Los seres humanos tenemos ideas, opiniones y posiciones distintas. Un medio de comunicación social reflejará esta diversidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En qué consiste el pluralismo informativo? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEMOCRATIZAR LA PALABRA &lt;br /&gt;Todas las voces se escucharán a través de una emisora que busca construir ciudadanía. El derecho a la diferencia implica el deber de la tolerancia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VARIEDAD DE FUENTES &lt;br /&gt;Todos los sectores sociales, mayoritarios o minoritarios, son fuentes informativas. Las entrevistas no privilegiarán autoridades o intelectuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NINGUNA DISCRIMINACIÓN &lt;br /&gt;Ninguna persona vale más ni menos por consideraciones de raza, género, edad, nacionalidad, idioma, religión, condición social, opinión política, opción sexual o discapacidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NINGUNA CENSURA &lt;br /&gt;Ninguna opinión será obstaculizada, ningún tema prohibido. Un mediodemocrático garantiza la libertad de expresión sin censuras previas ni represalias posteriores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NI AUTOCENSURA &lt;br /&gt;Tanto el público como periodistas y comunicadores podrán expresar sus puntos de vista, aun cuando éstos sean divergentes con la línea editorial de la emisora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicando estos criterios, un medio de comunicación se volverá representativo de la sociedad plural en la que está inserto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.3.- LEALTAD CON LA CIUDADANÍA &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetividad y pluralismo. Y ahora, como tercer pilar, la independencia informativa. Veamos a qué se refiere esta característica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDEPENDENCIA &lt;br /&gt;La información es poder. Por esta razón, quienes informan suelen estar asediados por gente ambiciosa que antepone sus intereses personales o institucionales a los de la sociedad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué significa la independencia informativa? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMPARCIALIDAD &lt;br /&gt;Si quien informa manipula los hechos a favor de su partido político o su confesión religiosa, ya no es información sino propaganda o proselitismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO CALLARSE &lt;br /&gt;No intimidarse por amenazas, peligros o chantajes, vengan de donde vengan, orientados a amordazar a quienes informan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO DEJARSE COMPRAR &lt;br /&gt;Rechazar dinero, viajes, donaciones o privilegios, de origen público o privado, dirigidos a interferir la labor informativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NI VENDERSE &lt;br /&gt;Actitudes serviles ante los jefes o anunciantes para asegurar el puesto o no perder publicidad son también una forma de corrupción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TENER AGENDA PROPIA &lt;br /&gt;No ser repetidores de las grandes cadenas que, a su vez, suelen ser voceras de intereses económicos, políticos o militares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMPROMISO CON LA CIUDADANÍA &lt;br /&gt;La primera lealtad, antes que con la institución donde cada quien trabaja, es con la comunidad. Los comunicadores y comunicadoras se deben al pueblo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con estos criterios garantizamos el derecho ciudadano a recibir una información veraz y oportuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.4.- RESPETOS GUARDAN RESPETOS &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetividad, pluralismo e independencia. Pongamos la cuarta columna, el respeto, para completar los principios básicos de la ética informativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPETO &lt;br /&gt;El primer respeto, obviamente, es con los hechos, con la realidad. Informar objetivamente es una muestra de honestidad intelectual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué otros aspectos hay que tomar en cuenta? Proponemos un respeto múltiple: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A LAS FUENTES INFORMATIVAS &lt;br /&gt;Es derecho y responsabilidad de quienes informan guardar reserva sobre sus fuentes de información. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A LA VIDA PRIVADA &lt;br /&gt;El ámbito privado no debe ser objeto de información, siempre y cuando en dicho espacio no se violen los derechos de otras personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL PÚBLICO &lt;br /&gt;La presentación morbosa del sexo y la violencia ofende al público, aunque ese público parezca disfrutar esos escándalos.&lt;br /&gt;También resulta ofensivo el lenguaje sexista y excluyente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A QUIENES PIENSAN DISTINTO &lt;br /&gt;Injuriar o calumniar a los opositores demuestra debilidad de argumentos y deshonra al agresor, no al agredido. La libertad de expresión no es pretexto para insultar a nadie. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A SÍ MISMO &lt;br /&gt;Se requiere coherencia entre la palabra y la vida. Los Derechos Humanos que se proclaman por el micrófono deben cumplirse en la calle y en la casa, fuera y dentro de la emisora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A OTROS COLEGAS &lt;br /&gt;Reconocer el trabajo informativo ajeno y dar los créditos correspondientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A OTROS MEDIOS &lt;br /&gt;Si la información es un esfuerzo colectivo, la solidaridad debe caracterizar a quienes informan. Los medios de comunicación, especialmente los de la localidad, aprenderán a trabajar en red. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respetos guardan respetos. Una radio que cumpla estos criterios gozará de un merecido reconocimiento por parte de la audiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.5. : EN EL CORAZÓN DE LA CIUDADANIA &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya tenemos las cuatro columnas de la información. Pongamos ahora la cúpula que se sostiene sobre ellas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5. LA MISIÓN &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información es un bien social, no una mercancía. Los comunicadores y comunicadoras interlocutan con ciudadanos y ciudadanas, no se dirigen a consumidores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Para qué informamos a través de los medios de comunicación social? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para construir ciudadanía. Para mejorar la calidad de vida de la gente. Para promover valores humanistas. Enumeremos algunos ineludibles: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Los Derechos Humanos, individuales y sociales, económicos, &lt;br /&gt;políticos y culturales. &lt;br /&gt;* La democracia, especialmente la participativa. &lt;br /&gt;* El desarrollo sostenible y una justa distribución de la riqueza. &lt;br /&gt;* La identidad étnica y la diversidad cultural. &lt;br /&gt;* La equidad de género. &lt;br /&gt;* La preservación del ambiente. &lt;br /&gt;* La soberanía nacional y la integración regional. &lt;br /&gt;* La cultura de Paz y solidaridad entre los pueblos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cuatro pilares éticos vistos anteriormente no tendrían sentido si no están orientados hacia esta misión. La libertad de expresión encuentra en ella su razón de ser, el techo que cobija a los seres humanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta ética informativa implica un exigente compromiso personal y colectivo, unas normas de conducta que no pueden ser impuestas por los Estados. Pero tampoco pueden quedar sueltas, dejadas a las buenas intenciones de una autorregulación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la ciudadanía, el quinto poder, quien garantizará la práctica de esta ética. Es la ciudadanía, organizada en observatorios de medios, quien pedirá cuentas al llamado cuarto poder sobre el cumplimiento de esta suprema misión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprometidos personalmente y supervisados por nuestros públicos, aumentaremos la credibilidad, cumpliremos nuestra responsabilidad social, y tendremos un sitio bien ganado en el corazón de la CIUDADANIA.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-2445126945722052254?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/2445126945722052254/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=2445126945722052254' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/2445126945722052254'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/2445126945722052254'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/codigo-etica-comunicador-comunitario.html' title='Etica Comunicador Comunitario'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SEGFmzaJyTI/AAAAAAAAAeY/VLk3UcLIhHM/s72-c/RADIAL+INTEGRAL.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-1380897751959945349</id><published>2008-05-31T09:30:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T10:30:24.574-07:00</updated><title type='text'>Linea Editorial</title><content type='html'>&lt;strong&gt;II.- Nuestra Misión&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Que las radios comunitarias ciudadanas se constituyan en verdaderas “plazas públicas” centros de debates; en lugar de encuentro de los actores sociales ; donde se generen diálogos entre la autoridad y la gente; y se construyan agendas ciudadanas que incidan en el desarrollo comunal y nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Un derecho humano básico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La radios comunitarias y ciudadanas en nuestra sociedad cumplen una misión esencial –como es la garantizar y ejercer la libertad de opinión y de expresión, hecho sí se considera que “ la libertad de Expresión es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad Democrática”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta garantía constitucional comprende tres aspectos : &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL DERECHO A EMITIR OPINION &lt;br /&gt;que consiste en la facultad de toda persona para expresar por cualquier medio, sin coacción, lo que piensa o cree.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA LIBERTAD DE INFORMACION &lt;br /&gt;la que se presenta como un complemento de aquélla, que consiste en hacer partícipe a los demás de esa opinión, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL DERECHO A RECIBIR INFORMACION &lt;br /&gt;comprendida bajo el concepto de libertad de información, puesto que de nada serviría que se asegurarán las “ libertades de emitir opinión y la de informar”, si no se reconoce que los destinatarios- dentro de un régimen democrático- tienen como mínimo el legítimo derecho a una información oportuna, veraz y objetiva.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Decálogo Radial de las Radios Comunitarias Ciudadanas&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 1 : &lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana la define la comunidad que participa y se expresa en ella y no sus características técnicas .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 2 : &lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana da cuenta de la vida, de sus experiencias y saberes, de sus propuestas y sueños - &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 3 :&lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana plantean nuevas formas de comunicación, nuevos lenguajes, nuevas voces, y nuevos sonidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 4: &lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana instala una agenda local a partir de las necesidades y problemas de los vecinos.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 5:&lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana asegura una pluralidad de medios y pluralidad de voces en los medios. Todos tienen un lugar en nuestras emisoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 6: &lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana son espacios de representación de diferentes identidades locales y diversas expresiones artísticas culturales.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 7 : &lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana es un lugar de encuentro y dialogo de actores sociales y la autoridad pública ,para debatir temas y definir una agenda ciudadana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 8:&lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana garantiza la transmisión de programas de contenidos educativos, culturales , informativos y de entretención .- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 9:&lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana garantiza el ejercicio real y efectivo derecho de la expresión, opinión y de información a fin de facilitar la participación ciudadana y ejercer el control democrático de la gestión de los órganos públicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 10:&lt;br /&gt;La radio Comunitaria y Ciudadana se sitúa como mediadora entre la ciudadanía y el Estado; a fin de diseñar estrategias de comunicación y articulación sin perder coherencia con sus principios y valores.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-1380897751959945349?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/1380897751959945349/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=1380897751959945349' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/1380897751959945349'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/1380897751959945349'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/linea-editorial-radios-comunitarias.html' title='Linea Editorial'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-232673590385142523</id><published>2008-05-31T09:28:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T10:31:23.988-07:00</updated><title type='text'>Los siete pilares de lo comunitario</title><content type='html'>Definición &lt;br /&gt;Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana el servicio de radiodifusión no estatal de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social , habilitar el ejercicio del derecho a la información y opinión, a la libertad de expresión y mejorar la calidad de vida de los vecin@s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS SIETE PILARES DE LO COMUNITARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- UN VOLUNTARIADO que hoy día suman alrededor de 12.000personas que a diario permiten que nuestras emisoras se mantengan al aire cumpliendo un labor de comunicación social .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-SIN FINES DE LUCRO nuestras organizaciones e instituciones establecen dentro de sus estatutos que no perseguimos fines de lucro. Son de carácter social, educativos y culturales y que desarrollan labores de desarrollo personal y local para nuestras comunidades .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-PROGRAMACION asegurando una programación de carácter social y cultural con temas de ciudadanía y que son relevantes para las comunidades donde se establecen , de acuerdo a intereses y necesidades . Buscando generar agendas y producciones propias de contenidos locales, con una fuerte vinculación con el territorio en el cual se desarrolla y que busca incidir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-PARTICIPATIVAS que se sustentan en principios de diversidad cultural y participación ciudadana . En ese sentido, se inscribe en procesos de fortalecimiento del derecho a la comunicación, entendido como la posibilidad de que los ciudadanos se expresen pública y masivamente sin ningún tipo de mediaciones. Diversidad de voces en medios plurales . Y que cuenten con las mismas condiciones tecnológicas que remiten tanto al público estatal como al privado comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.-COMUNITARIAS que establece y propone una propuesta comunicacional centrada en LO COMUNITARIO. Y no tan solo desarrollar una radiodifusión con fines comerciales. Este es un requisito obligatorio a cumplir, para quienes desarrollen este tipo de comunicación y soliciten concesiones con esta finalidad. Esto no es una identidad exclusiva del servicio comunitario, lo podrán realizar otros. Pero para las radios comunitarias es una obligación cumplirla. Se trata de poder establecer un tercer sector en la radiodifusión chilena, complementario al privado y al estatal. El comunitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- SUSTENTABILIDAD que nuestras emisoras se sustenten económicamente , que sean independiente y se asegure su desarrollo . El hecho que una radio comunitaria pase publicidad no significa que se comercialice. Significa que busca alcanzar ingresos que permitan tener formas de mantenerse y mejorar técnicamente, para prestar un mejor servicio. Si van a pasar publicidad, tendrán que pagar impuestos y cumplir con lo establecido por la ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-232673590385142523?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/232673590385142523/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=232673590385142523' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/232673590385142523'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/232673590385142523'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/los-siete-pilares-de-lo-comunitario.html' title='Los siete pilares de lo comunitario'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-2832327003521881860</id><published>2008-05-30T14:57:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T10:53:45.257-07:00</updated><title type='text'>La archi-reiterada acusacion de ARCHI</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELiH618whI/AAAAAAAAAek/AFaRQMbEbew/s1600-h/escanear0014.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELiH618whI/AAAAAAAAAek/AFaRQMbEbew/s200/escanear0014.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206972744876212754" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día 25 de abril se realizo la Asamblea de ARCHI, y nuevamente nos encontramos con duras criticas a nuestro gremio de radios comunitarias, que , a su juicio, “estaríamos operando en franca ilegalidad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reiterada critica de ARCHI es que nuestras radios comunitarias “operan comercialmente, emiten publicidad, emplean potencias muy superiores a la autorizadas, alteran sus antenas, amplían su zona de servicios, cambian sus frecuencias y modifican  el proyecto aprobado, pasan meses fuera del aire, no cumplen con los plazos fijados, aumentan y disminuyen potencia “ * (Revista ARCHI )  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde siempre nuestra Asociación ha mantenido la voluntad y el respeto a la Ley. A pesar que el actuar marco regulatorio es restrictivo y discriminatorio, nuestro espíritu siempre ha sido el mejorar  y tener una Ley propia para medios comunitarios que responda  a marcos  legales universalmente aceptados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El difícil acceso a la concesión o  legalización &lt;br /&gt;En materia de radiodifusión en nuestro país, existe el problema que muchos &lt;br /&gt;ciudadanos  buscan acceder al espectro radioeléctrico y  “que todo Estado debiera &lt;br /&gt;garantizar” . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principales problemas que se han visto enfrentados los grupos y &lt;br /&gt;organizaciones sociales para obtener una radio de mínima cobertura son :&lt;br /&gt;La no apertura de Concursos Públicos para participar y obtener las concesiones en las comunas requeridas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes los postulantes debían enviar una carta y se solicitaba la apertura de concurso en la comuna respectiva. Hoy día se debe presentar un proyecto de viabilidad (indicando el dial que se postula) . Un trabajo que antes hacia la Subtel , hoy lo hacen los postulantes debiendo contratar los servicios de un Ingeniero o técnico , cuyo valor promedio bordea los $ 50.000.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen instituciones que en múltiples oportunidades participan de los Concursos Públicos, no pudiendo obtener la frecuencia deseada, debido a que en los Concursos Públicos y para algunas comunas, participan alrededor de 12 instituciones ,otorgándose solo una concesión  por comuna. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen empresas privadas que limitan la factibilidad de ganar a organizaciones e instituciones con amplio respaldo y trayectoria social, debido a que participan de los Concursos Públicos, no tan solo en una, sino en  numerosas comunas del país. &lt;br /&gt;Participar en el Concurso Público significa presentar un proyecto de un valor de $ 300.000 por  proyecto.- Lo que hace que muchas organizaciones sociales se vean impedidas de acceder por la carencia  de recursos .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, cuando se establecen empates en el Concurso Público, estos se resuelven ,no por los antecedentes legales y trayectoria de la institución, sino por la suerte que otorga el “sacar la bolita con el numero mayor “.- &lt;br /&gt;Por otra parte , muchos de los concesionarios con personalidad jurídica y giro comercial, han hecho un “éxodo” a la  mínima cobertura, las que, una vez en sus manos, son  gestionadas y administradas comercialmente, evitando tener competencia en su comuna o región.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El watt de la impotencia   &lt;br /&gt;Los estudios realizados por ANARCICH dan cuenta que el watt de potencia no “garantiza “ una libre recepción nítida a los auditores, y entre otros temas la Ley establece que debe entregarse “un buen servicio” a la comunidad. El watt no garantiza un buen servicio, situación reconocida también por ARCHI  cuando  señala que  “nadie va a escuchar a una emisora cuya señal no llegue totalmente nítida.”: Situación aun más compleja cuando se autorizan permisos de concesiones que deben operar con menos de 1 watt “ (000025 watt ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que mantener el watt de potencia es una vía indirecta para limitar y restringir el derecho a la libertad de expresión afectándolo en su esencia . Además se deben aceptar las fiscalizaciones reiteradas y “prolijas” en búsqueda del “respeto a la norma “. Norma que dista mucho de ajustarse a las normas universales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como señala la normativa internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (octubre2000 )  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• “Resulta inadmisible el establecimientos de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. &lt;br /&gt;La necesidad creciente de expresión de las mayorías minorías sin acceso a medios recomunicación , y sus reivindicaciones del desarrollo de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad , seguridad  subsistencia y desarrollo no pueden restringir el derecho  de expresión por vías y medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales e impedir la comunicación y la libre circulación de ideas y opiniones”.por parte de la ciudadanía.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, no debe ser  desconocido para Archi, que existen cientos de radiodifusores comerciales que transgreden esta normativa técnica que dicen defender. Que estando autorizados a transmitir con 10.000 watt lo hacen con 20 mil, cambian sus estudios y plantas transmisoras, etc  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exigir que se resguarde los derechos de la radiodifusión y la armonía del espectro &lt;br /&gt;radioeléctrico, no es solo un tema de las radios comunitarias sino de toda la &lt;br /&gt;radiodifusión chilena. Y, como bien dice la sabiduría popular, “la caridad siempre &lt;br /&gt;debe partir por casa”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicidad para vivir y no vivir de la publicidad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto que se critica es la difusión de publicidad. ARCHI se aferra fuertemente a que las radios comunitarias no deben tener este derecho. ¿Cual es el temor de Archi?.. ¿la competencia?. Si ellos siempre han defendido la libertad del mercado, fundamentado en  la libre competencia, entonces ¿porque cuando se trata de que las radios comunitarias ejerzamos ese derecho...? Se nos niega. &lt;br /&gt;Las radios comunitarias entendemos que si bien nuestra opción es altruista, y de servicio a la comunidad.. El vender publicidad no conspira contra los objetivos sociales, ni tampoco cobrar salarios dignos por el trabajo realizado. Lo comunitario no quita lo rentable Pese a ello, las radios han desarrollado estrategias creativas de sostenibilidad .-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las radios comunitarias se establecen como organizaciones sin fines de lucro, lo cual no impide implementar estrategias de sostenibilidad que incluya el arriendo de espacios radiales, convenios y proyectos con instituciones de la comuna , y constituirse así en  empresas rentables. Son radios que ofrecen programación educativa, distinta de la uniformidad del mercado que manda el dial comercial. Su gestión y administración son colectiva, y creen que la utilidad producida debe ser reinvertida en la propia radio .- &lt;br /&gt;El Estado debe proveer la legalidad que les corresponde &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, y de acuerdo a los problemas presentados,  no existe una voluntad de permanecer ilegal o violar los marcos legales vigentes por quienes no han podido obtener la concesión . Y por otra parte , los actuales concesionarios de mínima cobertura apelan a mejorar el actual marco regulario que los discrimina y limita en  su desarrollo.  Para lo cual, es deber del  Estado  proveer la legalidad correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente Anarcich y el Gobierno han realizado una propuesta de Ley de Radio Comunitaria que busca resolver los problemas antes planteados y mejorar la actual situación de discriminación con éstos medios.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro animo, también es sentirnos orgulloso de tener una Ley de Telecomunicaciones, que no discrimina, ni limita la libertad de expresión y garantiza a la ciudadanía su libre acceso. Que considera la actividad radial no tan solo sujeta a la norma técnica, sino a los marcos jurídicos como es la Convención Americana de Derechos Humanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esperamos que la voluntad y apoyo que dice  ARCHI  tener  “para resolver los problemas de la radiodifusión“, no se limite a “impulsar iniciativas parlamentarias que intentan penalizar las actividad de las radios comunitarias” o ser un  obstáculo, para que la radiodifusión comunitaria logre tener mejores condiciones técnicas  y de sustentabilidad para su desarrollo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARCHI  debe tener presente que el espectro radioeléctrico les pertenece a todos los chilenos, que las radios comunitarias son una realidad a lo largo de todo el país y alrededor del orbe, y que no es apelando a  sanciones penales, persiguiendo o presionando para mayores fiscalizaciones,  como se arreglan los problemas de la radiodifusión, sino impulsando un nuevo marco regulatorio que de cuenta del derecho a expresión de la ciudadanía organizada y la democratización de la comunicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es tiempo de renovación y no solo de liderazgos, sino también y por sobre todo a nivel de ideas que confluyan  hacia el desarrollo de la comunicación ciudadana, transformando la protesta en propuestas.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las radios comunitarias somos  un  complemento y “no una competencia” para la  radiodifusión chilena. La practica, el diálogo, el apoyo  recibidos de  cientos de radiodifusores y “hombres de radio”, a lo largo de todo el país, son testimonio claro de  que es posible convivir  y compartir con mutuo respeto el dial .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas de nuestras radios se han constituidas en verdaderas escuelas de aprendizaje y lugar de “práctica” para las futuras y futuros comunicadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las radios comunitarias estamos convencidas de nuestro aporte a la ciudadanía y seguiremos garantizando la participación de la sociedad civil en nuestros medios . Promoviendo  el respeto, la participación ciudadana , la diversidad y el más amplio pluralismo informativo para todos los chilenos.- .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alberto Cancino Sánchez &lt;br /&gt;Presidente Nacional &lt;br /&gt;ANARCICH A.G. &lt;br /&gt;Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-2832327003521881860?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/2832327003521881860/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=2832327003521881860' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/2832327003521881860'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/2832327003521881860'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/la-archi-reiterada-acusacion-de-archi.html' title='La archi-reiterada acusacion de ARCHI'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELiH618whI/AAAAAAAAAek/AFaRQMbEbew/s72-c/escanear0014.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-5802357799565923004</id><published>2008-05-30T14:33:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T10:55:10.217-07:00</updated><title type='text'>Carta Publica a parlamentarios</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELidSdHQTI/AAAAAAAAAes/TES7SCc0UXw/s1600-h/prohibido+leer.gif"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELidSdHQTI/AAAAAAAAAes/TES7SCc0UXw/s200/prohibido+leer.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206973111991746866" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANARCICH A.G.  es el organismo que agrupa a 170 radios comunitarias y ciudadanas de todo el país, asegurando una programación con contenidos socio culturales y temas ciudadanos, promoviendo la participación ciudadana a través del respeto  y ejercicio del derecho a la libertad de expresión , de un basto sector de la sociedad , especialmente a nivel local..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El   presente documento resume nuestra propuesta de modificar la   Ley   General    de Telecomunicaciones respecto a la subcategoría  referida a los servicios de Radiodifusión de Mínima Cobertura, que fue  incorporada a  dicho cuerpo Legal  mediante  la  Ley Nº 19.277  de fecha 20 de Enero de 1994. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La  mencionada  Ley  reconoce  la  existencia  de las Radios Comunitarias (Mínima  Cobertura)  como  una  subcategoría  de  los servicios  de Telecomunicaciones  de  libre recepción. Esta  figura  jurídica  está definida como una  estación de radiodifusión, cuya Potencia  radial  no  exceda  de  un  (1)  Watt  como máximo (4 cuadras a la redonda)  y  que trasmite dentro de la banda de los 88 a 100 Mhz. La  concesión  tiene  un  plazo  reducido de tres (3) años y, en  todo caso, su Cobertura  no sobrepasa  los limites territoriales  de la respectiva  comuna. Están concebidas  para perseguir solo finalidades  culturales o comunitarias, razón por lo que el legislador  prohibe la venta de publicidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin lugar a dudas, que su aparición en el espectro radioeléctrico ha significado generar un espacio de participación y de expresión de los ciudadanos. La existencia de estas radios comunitarias ha contribuido tanto al fortalecimiento y profundización de la democracia del país,  por la pluralidad  de voces de que dan cuenta y  por la pluralidad  de medios que ellas actualmente representan, como aporte al desarrollo social y cultural de nuestra patria.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, damos a conocer nuestra propuesta de Modificación a la  Ley General de Telecomunicaciones, particularmente aquellas normas que regulan los servicios de Radiodifusión de Mínima Cobertura, con el objeto de adecuarlas a las normas universalmente aceptadas sobre la materia, de modo tal de promover el desarrollo y consolidación de la Radio Comunitaria en Chile.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-LA  MISIÓN  ESENCIAL  DE  LAS  RADIOEMISORAS COMUNITARIAS:&lt;br /&gt;Garantizar el  ejercicio  real  y  efectivo  del derecho a  la  libertad  de expresión.- &lt;br /&gt;La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.Legislación Internacional.&lt;br /&gt;De acuerdo con esta normativa internacional, por una parte,”  los Estados tienen el deber de promover el mayor número posible de radios con el fin de que reflejen la gama más amplia posible de opiniones de la sociedad y, por  otra, no pueden restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usando en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la libre circulación de ideas y opiniones”. – &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, en la administración de las frecuencias, desde un punto vista técnico, los Estados se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y, desde el punto de vista jurídico, en cuanto a la esencia y contenido del derecho a la libertad de expresión, a las normas contenidas en la conversión de derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-PROYECTO DE MODIFICACION  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las modificaciones que se promueven a través de éste proyecto, son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUMENTAR  LA POTENCIA  (Modificar Art N° 3, letra A &lt;br /&gt;Que la potencia del transmisor y la que se irradia por antena será determinada por los límites territoriales de la respectiva comuna.&lt;br /&gt;Se considera los limites territoriales de la comuna, por  estas emisoras concebidas como un instrumento de carácter social y vecinal, pero “a nivel comunal”, por lo que debe primar esta características. Mantener la potencia de 1 watt , como máximo, es una vía indirecta a través de la cual se restringe y se limita el derecho a libertad de expresión afectándolo en su esencia.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUMENTAR  EL PLAZO DE CONCESIONES  (Modificar art 13B –letra b)&lt;br /&gt;El plazo de las concesiones será semejante al de las demás radioemisoras del país (25 años  renovables por iguales períodos.(retroactivo) &lt;br /&gt;Considerando que mantener una concesión por tres años, es un tiempo demasiado breve,  postulamos a que se nos considere en igualdad de condiciones o con un óptimo de 10 años .- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NUESTRO DERECHO A LA PUBLICIDAD  ( Modificar “ ART 13B letra a ) &lt;br /&gt;Que se nos reconozca el derecho de pasar avisos comerciales comprendido en el área de la comuna. No obstante, pondrán radiodifundir propaganda relativa solo a establecimientos comerciales e industriales que presten servicio en la comuna respectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCURSO  PUBLICO  (Modificar ART 13 B  letra e ) &lt;br /&gt;En caso de dos o más concursantes estén en condiciones similares, sobre los 95 puntos. Se revisaran los antecedentes legales, privilegiando a la postulante que cumpla con las finalidades culturales, comunitarias y ciudadanas  establecidos en sus estatutos y que demuestren  trayectoria de trabajo en este campo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicitamos que la Subtel  establezca otros mecanismos para la presentación de  solicitudes de concesiones, en que el postulante no exceda de 3 proyecto. Y no como sucede actualmente, que se presentan instituciones con más de 20 proyectos, restando la posibilidad a las organizaciones sociales para obtener concesiones. Además estas instituciones responden a empresas particulares que comercializan éstos medios y tergiversan su carácter “cultural y comunitario” como lo establece la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALTURA DE  ANTENA  &lt;br /&gt;Modificar el Reglamento interno que establece la altura de antena a 6 metros solicitándola  a 18 metros de altura en áreas urbanas..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que estás modificaciones sean llevada a cabo para el bien de la radiodifusión nacional. Lo que permitirá contar con una Ley General de Telecomunicaciones más democrática , más justa y sin  discriminación para éstos medios. De esta manera seguiremos fortaleciendo a la ciudadanía con información, orientación y educación ciudadana; favoreciendo la identidad local, el pluralismo y otorgando un efectivo medio de  comunicación  a la sociedad civil para que ejerza su derecho de construir ciudadanía .- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esperamos que nos haga llegar sus observaciones y compromisos sobre los aspectos de modificación. Desde ya, agradecemos su atención.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-5802357799565923004?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/5802357799565923004/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=5802357799565923004' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/5802357799565923004'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/5802357799565923004'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/carta-publica-parlamentarios-2003.html' title='Carta Publica a parlamentarios'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELidSdHQTI/AAAAAAAAAes/TES7SCc0UXw/s72-c/prohibido+leer.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-8743127470545337637</id><published>2008-05-30T14:20:00.001-07:00</published><updated>2008-06-01T10:56:28.794-07:00</updated><title type='text'>Normativa Radiodifusion Minima Cobertura</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELivohcdfI/AAAAAAAAAe0/mUMnFaDks1w/s1600-h/60.gif"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp2.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELivohcdfI/AAAAAAAAAe0/mUMnFaDks1w/s200/60.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206973427153139186" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBJETIVO:&lt;br /&gt;El presente instructivo, tiene por objeto dar a conocer la normativa básica que deben cumplir los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura, que operan en el país, las obligaciones  y  las sanciones a las que están expuestos al no cumplir con lo establecido en la en la Ley General de Telecomunicaciones y la Reglamentación vigente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESCRIPCIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La radiodifusión sonora, es un servicio de telecomunicaciones de libre recepción, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una estación de radiodifusión de Mínima Cobertura está compuesta de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Un estudio: lugar donde se genera la programación, en vivo o por grabación. &lt;br /&gt;- Planta Transmisora: encargada de emitir la programación, generada desde los estudios, hacia los auditores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudios y el transmisor pueden estar ubicados en el mismo lugar, o en lugares distintos. En este último caso, se requiere que exista un medio de transmisión enlace estudio planta transmisora en 300 MHz., que permita llevar la programación generada en los estudios, hacia la planta transmisora, para que sea emitida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NORMATIVA VIGENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Ley N° 18168, General de Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3º letra a)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.  Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro genero.  Dentro de estos servicios, constituyen una subcategoría los servicios de radiodifusión que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los limites territoriales de la respectiva comuna.  Excepcionalmente y solo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaria, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13ºb&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tratándose de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, la Subsecretaría regulará la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les ha asignado, según parámetros técnicos &lt;br /&gt;para evitar toda clase de interferencias con los otros servicios de telecomunicaciones. Al efecto, establecerá la cantidad de radioemisoras de mínima cobertura que podrá autorizarse en cada &lt;br /&gt;comuna, su frecuencia y las características técnicas del sistema radiante que podrá usar en cada lugar del país, para el cual se solicite este tipo de concesiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concesión y la modificación de estos servicios se regirán por las mismas normas que regulan las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, con las siguientes salvedades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La concesión solo podrá perseguir finalidades culturales o comunitarias, o ambas a la vez.  Asimismo, les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.  No se considera propaganda la difusión de credos religiosos.&lt;br /&gt;b) El plazo de las concesiones será de 3 años, renovable por iguales períodos, de conformidad a las disposiciones generales.&lt;br /&gt;c) Se reducen a la mitad todos los plazos que se establece en el artículo 13ºa), a las publicaciones a que se refiere el inciso quinto de dicho artículo, se limitan a una publicación en el Diario Oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La concesión será asignada a la postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines para los cuales se solicitó la concesión.&lt;br /&gt;e) En caso que dos a mas concursantes estén en condiciones similares, la concesión se resolverá entre éstos por sorteo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14º&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son elementos de la esencia de una concesión y, por consiguiente, inmodificables:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión: &lt;br /&gt;• el tipo de servicio, &lt;br /&gt;• la zona de servicio, &lt;br /&gt;• el periodo de la concesión, &lt;br /&gt;• el plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación, &lt;br /&gt;• el plazo para el inicio de las transmisiones, la potencia y la frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, las solicitudes que digan relación con la modificación de la ubicación de la planta transmisora y la ubicación y características técnicas del sistema radiante, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º de esta ley y solo serán aceptadas en la medida que no modifiquen o alteren la zona de servicio.&lt;br /&gt;Las demás peticiones que signifiquen modificaciones a otros elementos de la concesión, distintos a los señalados precedentemente, deberán ser informados a la Subsecretaría, en forma previa a su ejecución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20º&lt;br /&gt;Los titulares de concesiones y permisos y los administradores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias pertinentes.&lt;br /&gt;La Subsecretaria de telecomunicaciones podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para le ejercicio de las facultades que le confiere este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23º&lt;br /&gt;Las concesiones y permisos de telecomunicaciones se extinguen por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Por vencimiento del plazo.&lt;br /&gt;2. Por renuncia: La renuncia no obsta a la aplicación de las sanciones que fueren procedentes en razón de infracciones que hubieren sido cometidas durante la vigencia de la concesión o permiso.&lt;br /&gt;3. Muerte del permisionario o disolución o extinción de la persona jurídica titular de un permiso de concesión, según sea el caso.&lt;br /&gt;4. La no-publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta notificación se hará adjuntando copia integra de dicho decreto, totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24º&lt;br /&gt;Los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.&lt;br /&gt;La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones.&lt;br /&gt;Si no procede a la recepción de las obras en el plazo indicado en el inciso anterior, los concesionarios y permisionarios podrán poner en servicio las obra e instalaciones, sin perjuicio que la Subsecretaría de Telecomunicaciones proceda a recibirlas con posterioridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31º&lt;br /&gt;Los concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de Servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de dichas autorizaciones para operar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 9º de esta ley y los de la ley sobre Consejo Nacional de Televisión, estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en los siguientes artículos, los que serán de beneficio fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32º&lt;br /&gt;El pago de los derechos a que alude el artículo precedente, se efectuará en la forma que a continuación se indica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora o de libre recepción estarán sujetos al    pago de un derecho anual que será calculado sobre la base de los siguientes factores:&lt;br /&gt;- Potencia de transmisión&lt;br /&gt;- Ancho de banda de la emisión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36º&lt;br /&gt;Tratándose de una concesión de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, el Ministro, en caso de retardo en el pago y por vía de apremio, podrá decretar la suspensión de las transmisiones en base a un día de suspensión por cada 20 unidades tributarias de multa, con un máximo de 20 días de suspensión.  La suspensión no exime del pago de la multa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Suspensión de transmisiones hasta por un plazo de 20 días, en caso de reiteración de alguna   infracción grave, tratándose de conexiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, servicios limitados y servicios limitados de televisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.Caducidad de la concesión o permiso. Esta solo procederá en los siguientes casos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio, siempre que las observaciones que la Subsecretaría haya formulado previamente y por escrito, no se hayan subsanado dentro del plazo que aya fijado al efecto y que se contara desde la fecha de notificación de tales observaciones al afectado;&lt;br /&gt;b) Sanción reiterada de suspensión de transmisiones;&lt;br /&gt;c) No pago de la multa que se hubiere aplicado, transcurridos que sean 30 días desde la fecha en que la resolución respectiva haya quedado ejecutoriada;&lt;br /&gt;       d) Alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión, que se establecen en el artículo 14º de la Ley.&lt;br /&gt;e)  Suspensión de las transmisiones de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, o de servicios limitados de televisión, por más de 3 días, sin permiso previo de la Subsecretaría y siempre que ello no provenga de fuerza mayor.&lt;br /&gt;f) Usar una concesión de radiodifusión de mínima cobertura en fines distintos de los establecidos en la letra a) del artículo 13ºB, y&lt;br /&gt;g) Atraso, por más de 6 meses, en el pago de los derechos devengados por el uso del espectro radioeléctrico, sin perjuicio del cobro ejecutivo de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37º&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Subsecretaría podrá requerir de los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionárselos.  La negativa injustificada a entregar la información o antecedentes solicitados a la falsedad en la información proporcionada será castigada con las penas del artículo 210º del Código Penal, con la salvedad que la multa no podrá ser inferior a cinco ni superior a quinientas unidades tributarias mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Decreto Supremo N° 126 de 1997, Reglamento de Radiodifusión Sonora, aplicable en todos sus artículos, específicamente lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 3°&lt;br /&gt;Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.  Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro genero.  Dentro de estos servicios, constituyen una subcategoría los servicios de radiodifusión que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los limites territoriales de la respectiva comuna.  Excepcionalmente y solo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaria, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 4°&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión de Mínima Cobertura, se requerirá de concesión otorgada por Decreto Supremo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9º bis&lt;br /&gt;Las solicitudes de renovación de concesión o permiso deberán presentarse, a lo menos, 180 días antes del fin del respectivo periodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso que a la fecha de expiración del plazo primitivo aún estuviere en tramitación la renovación respectiva, la concesión o permiso, en su caso, permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13ºb&lt;br /&gt;Tratándose de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, la Subsecretaría regulará la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les ha asignado, según parámetros técnicos para evitar toda clase de interferencias con los otros servicios de telecomunicaciones.  Al efecto, establecerá la cantidad de radioemisoras de mínima cobertura que podrá autorizarse en cada comuna, su frecuencia y las características técnicas del sistema radiante que podrá usar en cada lugar del país, para el cual se solicite este tipo de concesiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concesión y la modificación de estos servicios se regirán por las mismas normas que regulan las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, con las siguientes salvedades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) la concesión solo podrá perseguir finalidades culturales o comunitarias, o ambas a la vez.  Asimismo, les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.  No se considera propaganda la difusión de credos religiosos.&lt;br /&gt;g) el plazo de las concesiones será de 3 años, renovable por iguales períodos, de conformidad a las disposiciones generales.&lt;br /&gt;h) se reducen a la mitad todos los plazos que se establece en el artículo 13ºa), a las publicaciones a que se refiere el inciso quinto de dicho artículo, se limitan a una publicación en el Diario Oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) la concesión será asignada a la postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines para los cuales se solicitó la concesión.&lt;br /&gt;j) en caso que dos a mas concursantes estén en condiciones similares, la concesión se resolverá entre éstos por sorteo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14º&lt;br /&gt;Son elementos de la esencia de una concesión y, por consiguiente, inmodificables:&lt;br /&gt;b) En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión: el tipo de servicio, la zona de servicio, el periodo de la concesión, el plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación, el plazo para el inicio de las transmisiones, la potencia y la frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo decreto supremo que otorgue una concesión deberá dejarse constancia expresa de los elementos de la esencia y además de los siguientes elementos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, su titular, la ubicación de los estudios, la ubicación de la planta transmisora, la ubicación y características técnicas del sistema radiante y el radioenlace estudio-planta.&lt;br /&gt;Los elementos indicados en el número 1 precedente, serán modificables por decreto supremo a solicitud de parte interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, las solicitudes que digan relación con la modificación de la ubicación de la planta transmisora y la ubicación y características técnicas del sistema radiante, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º de esta ley y solo serán aceptadas en la medida que no modifiquen o alteren la zona de servicio.&lt;br /&gt;Las demás peticiones que signifiquen modificaciones a otros elementos de la concesión, distintos a los señalados precedentemente, deberán ser informados a la Subsecretaría, en forma previa a su ejecución.  No obstante, requerirán aprobación aquellas respecto de las cuales así lo disponga la normativa técnica, en cuyo caso la autorización se otorgará por simple resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20º&lt;br /&gt;Los titulares de concesiones y permisos y los administradores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias pertinentes.&lt;br /&gt;La Subsecretaria de telecomunicaciones podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para le ejercicio de las facultades que le confiere este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21º&lt;br /&gt;En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier titulo, de concesiones y permisos se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada.  El adquirente queda sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la presentación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a la Ley de Impuesto a la renta, como si se tratare de una sociedad anónima.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-8743127470545337637?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/8743127470545337637/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=8743127470545337637' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/8743127470545337637'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/8743127470545337637'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/normativa-servicio-de-radiodifusion.html' title='Normativa Radiodifusion Minima Cobertura'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELivohcdfI/AAAAAAAAAe0/mUMnFaDks1w/s72-c/60.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-3168416922136843015</id><published>2008-05-30T14:16:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T17:46:04.999-07:00</updated><title type='text'>Problemas  de Las Radios Comunitarias</title><content type='html'>¿Qué le significa en dinero a la Radio Comunitaria, mantener el actual marco regulatorio de la actual Ley ? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como muestra un botón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Instalar una radio comunitaria significa en pesos chilenos $ 3.000.000 aproximadamente U$ 6.000  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Presentación proyecto para postular y obtener una concesión el valor es de &lt;br /&gt;$ 300.000 a 600.000 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Si has contado con la suerte, de obtener una concesión. Pues los postulantes a &lt;br /&gt;conseguir concesiones debes sortear tres grandes obstáculos &lt;br /&gt;a)Cuando postules no tengas otras organizaciones en competencia por comuna.&lt;br /&gt;En la Región Metropolitana es imposible . Debes competir entre 4 a 14 grupos que desean obtener la concesión .&lt;br /&gt;b)Debes competir con empresas comerciales. A pesar que la Ley establece que estos organismos deben cumplir con objetivos comunitarios y culturales o ambo a la vez .&lt;br /&gt;No en vano, los actuales concesionarios pertenecen a  personas jurídicas de carácter comercial 130 y de organismos culturales alrededor de 70 .&lt;br /&gt;c)Actualmente se aprecia un “exodo” de la radio comercial para obtener las concesiones de radios de mínima cobertura .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Publicación Diario Oficial : Una vez que te has ganado la concesión y sortear los obstáculos antes señalados . Debes de publicar en el Diario Oficial. Un “Extracto de resolución” que tiene un valor de $ 120.000 y para lo cual te establecer cinco días , de lo contrario pierde la concesión . Y un Decreto cuyo valor es de $ 450.0000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Multas para la radios comunitarias Actualmente, si se sorprende algún concesionario con  la antena a más altura de lo que corresponde  (6 metros de altura a ras de piso) Se multa al concesionario. &lt;br /&gt;A pesar que los 6 metros de antena es bastante limitado para emitir la señal de la emisora. Eso significa que cualquier edificio de 3 a 4 piso  “ahoga la señal”.- No pudiendo cumplir con la norma que establece la Ley de “dar un buen servicio”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las multas van de 5 a 10 UTM  para las radios comunitarias . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Deuda de las radios comunitarias se ven obligadas a pagar el uso del espectro radioeléctrico. Muchas de ellas no lo han hecho, pues corresponden a organismos que no persiguen fines de lucro y que responder a organizaciones funcionales. Y hoy día, cargan deuda de un valor de $ 500 a $ 1.000.000 . Que se repactan o establecen convenio con la Tesorería , para que sus equipos no sean embargados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ademas persisten los problemas históricos que emanan del propio marco regulatorio:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Las organizaciones de la sociedad civil tienen, la mayoría de las veces, un radio de acción mucho más amplio que el reducido espacio cubierto con el 1 watt de potencia (4 cuadras a la redonda ) concedido a las radios de mínima cobertura. Actualmente se otorgan concesiones con menos de un 1 watt  (0.007) haciendo imposible ser escuchado por los auditores de la localidad .&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2.- El tiempo que dura la concesión (3 años) es demasiado breve considerando que el desarrollo del proyecto de esta envergadura significa un gran esfuerzo para quienes lo realizan y deben de renovar $ 3.000.000  significa instalar una radio mínima cobertura .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Asimismo, la imposibilidad de difundir publicidad de cualquier tipo limita las posibilidades de subsistencia de estos medios locales, debido a que necesitan autofinanciarse para poder desarrollar esta actividad, la que además demanda ciertos costos importantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Además ,las organizaciones sociales para obtener una concesión de mínima &lt;br /&gt;Cobertura, deben de enfrentar los siguientes problemas: : &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*La no apertura de Concursos Públicos para participar y obtener las concesiones en las comunas requeridas. &lt;br /&gt;*Existen organizaciones que en múltiples oportunidades participan de los Concursos Públicos, no pudiendo obtener la frecuencia deseada ( 3 veces como mínimo han participado ) &lt;br /&gt;*Existen empresas privadas que participan en numerosas comunas (14) limitando la factibilidad de obtener las concesiones por parte de las  organizaciones sociales. ( ej Garate S.A. participa en 14 comunas  2do Concurso 2006 ).&lt;br /&gt;*Adicionalmente, cuando se establecen empates en el Concurso Público, (postulantes con similares puntajes ) se resuelve, no por los antecedentes legales y trayectoria de la institución, sino por azar . Es decir , la suerte que otorga el “sacar la bolita con el numero mayor , de una tómbola “ Ceremonia de carácter público .- &lt;br /&gt;Muchos de los concesionarios con giro comercial, han hecho un “éxodo” a la  mínima cobertura, adjudicándose las concesiones y usándolas comercialmente.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*La proliferación de “radios piratas”  en todo el país, que se han visto privado de regular su situación por los aspectos antes señalados .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la práctica estas limitantes, restringen fuertemente las posibilidades de desarrollo de un tipo de radio distinta, orientada hacia la esfera del interés público.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-3168416922136843015?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/3168416922136843015/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=3168416922136843015' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/3168416922136843015'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/3168416922136843015'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/problemas-de-las-radios-comunitarias.html' title='Problemas  de Las Radios Comunitarias'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-8329120900791673932</id><published>2008-05-30T14:15:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T11:01:42.954-07:00</updated><title type='text'>La Comercializacion de las Radios Comunitarias</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELj_1hqDyI/AAAAAAAAAe8/l-COJVzxSVc/s1600-h/micro.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELj_1hqDyI/AAAAAAAAAe8/l-COJVzxSVc/s200/micro.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206974805033226018" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las radios comunitarias son los espacios conquistados por la  ciudadanía en los años 90 , producto de la falta de espacios públicos y de libertad de expresión vividos en los años de la dictadura . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí surge el movimiento de radios popular en búsqueda de una legislación que vino recién a  definirse en el año 1994.-  Otorgando así, un marco jurídico para  que pudiesen “operar dentro de la ley “.  Se les denomino peyorativamente  Radiodifusión  de  Mínima cobertura . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el movimiento de radio , desde sus orígenes mantuvo el nombre de radio Comunitaria . Además , desde sus comienzo se definió  como una propuesta de conquista del espacio radioeléctrico para la participación ciudadana; que la propiedad del medio este en manos de organizaciones de la sociedad civil y que no persigan fines de lucro, y se desarrolle un periodismo ciudadano, independiente y pluralista .   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes conformamos ese movimiento en esos años y quiénes hemos podido mantenernos, somos organizaciones funcionales, instituciones ligados por muchos años a  la comunicación participativa, educativa y popular. Nuestras finalidades no son lucrativas , ni buscamos comercializar éstos medios en provecho personal.  Lo que se busca es desarrollar una propuesta de comunicación con participación social, independiente , y no homogeneizada por la ley del mercado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ésta propuesta se han sumado muchas instituciones, catolicas, evangélicas , universidades, ongs y municipios que han logrado conseguir las anheladas y esquivas concesiones  compartiendo las mismas finalidades .- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta ley se promulgo en la voluntad de que las organizaciones sociales y grupos  accedieran fácilmente a obtener las concesiones.  A 10 años de ésta experiencia, la ley ha demostrado que tiene falencia y que es urgente modificarla , por el bien de la radiodifusión comunitaria chilena.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unos de los aspectos a cambiar y que debe colocarse limite, es definir el perfil del concesionario; requisitos y cantidad de radios que puedan optar . Actualmente la normativa para el caso de la radiodifusión de mínima cobertura  otorga :   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Cualquier tipo de personalidad jurídica puede  participar para conseguir las concesiones radiales .&lt;br /&gt;2.-  Un concesionario puede tener en forma ilimitada las concesiones que quiera a nivel nacional &lt;br /&gt;3.-  y puede concesionar  en todas las comunas del país . No hay limite .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-  El objetivos o fines establecidos en la normativa señala que deben perseguir finalidades “ culturales y /o comunitarias o ambas a la vez “.  Solo se pide que sea declarado en un documento dentro de las bases del concurso. Sin considerar si realmente la institución los cumple o no posteriormente . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que algunos concesionarios han visto la total facilidad que les brinda este “nuevo nicho”  para invertir en las “radios chicas” . Esto es producto que en el mercado de las radios comerciales, es muy escaso conseguir concesiones. No se cuenta con muchas opciones y el valor es muy elevado.  De ahí, que muchos concesionarios de las radios comerciales, han optado por el “exodo” a la mínima cobertura. Estos visualizan en este nuevo mercado las 3 B :  bueno, bonito y barato. Instalar una radio de mínima cobertura significa $ 3.000.000. Una radio comercial regional  suele estar en los $ 10.000.000 sin considerar las grandes cadenas que suelen valer  cientos millones de dólares .- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, muchos de éstos “emprendedores” de radios comerciales, se han  planteado crear nuevas cadenas  a nivel nacional apoyadas por las radios de mínima cobertura . El ejercicio es el siguiente . Tengo una radio comercial  250 watt y me encargo de sacar varias radios de mínima cobertura , que me sirvan de repetidoras y además que no me hagan “sombra” (competencia)  en la región.  Así van formando sus cadenas radiales a nivel nacional y cumplir su frustrados sueños, que no pudieron estando en la radio comercial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes son algunas de estas “cadenas radiales lights“   que se están instalando a lo largo de todo el país : GARATE S.A. ; SOCIEDAD DE DIFUSION ARMONIA LTDA. ( también opera como Producciones David Ltda; Radio y Televisión Melipulli S.A ) ; COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION NUEVO MUNDO S.A. por nombrar algunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora , esto no significa confundir a muchos concesionarios , que por un tema de simplificar los requisitos de postulación a los concursos públicos, se han constituido  en “sociedades de responsabilidad limitada “ o Corporaciones de derecho  privado “ etc.- pero que en el fondo, son centros culturales poblacionales. Este es uno más de los resquicios que han tenido que optar las organizaciones sociales , para saltear los escollos que nos obliga la  Ley de Telecomunicaciones .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANARCICH constantemente ha denunciado estas práctica que se vive en la radiodifusión de nuestro país. No queremos que en la radiodifusión comunitaria y ciudadana, se repitan los abusos de poder y monopolios establecidos  en la experiencia de la radiodifusión comercial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, denunciamos estás practicas , y exigimos al Gobierno a través de nuestra propuesta, UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA ,donde se resguarde el derecho de propiedad ejercido por los grupos y organizaciones de la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por una parte , no es posible, que nos encontremos con llamados realizados por la propia  Asociación de Radiodifusores de Chile ARCHI,  a incrementar y endurecer las “fiscalizaciones “ a nuestro gremio y a cientos de comunicadores (denominados “clandestinos” ) que buscan ejercer su derecho a la comunicación.-   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y  por otra, vemos que los propios socios de ARCHI que con su práctica “invasora” y “monopólica” impiden y restringen el acceso a la normalización de los grupos sociales para regularizar su situación.- .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el espectro radioeléctrico es limitado , y se hace más limitado - no por la practica de los ciudadanos que buscan acceder a las comunicaciones -  Sino por aquellos concesionarios de radios comerciales, que no les basta usar  los 1.000 watt  o 10.000 watt, asignados. Sino que aumentan sus potencia buscando cubrir todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por que, entonces  no se fiscalizan a estas radios ? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos medios comerciales, con su práctica ¿ No rompen la armonía y  hacen una “toma”  del espectro radioeléctrico, que con tanta fuerza sus dirigentes , declaran y dicen defender  ?  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Garantizando el pluralismo y la diversidad cultural de la ciudadanía &lt;br /&gt;¡  NUEVA LEY DE RADIODIFUSION COMUNITARIA  !!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-8329120900791673932?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/8329120900791673932/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=8329120900791673932' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/8329120900791673932'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/8329120900791673932'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/la-comercializacion-de-las-radios.html' title='La Comercializacion de las Radios Comunitarias'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELj_1hqDyI/AAAAAAAAAe8/l-COJVzxSVc/s72-c/micro.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-5749965726265954693</id><published>2008-05-30T14:14:00.001-07:00</published><updated>2008-06-01T11:02:36.523-07:00</updated><title type='text'>La Radio Nuestra de Cada Día  y Proyecto Social</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELkNMiPnEI/AAAAAAAAAfE/f8abq58pXzY/s1600-h/Imagen+revista+1.gif"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELkNMiPnEI/AAAAAAAAAfE/f8abq58pXzY/s200/Imagen+revista+1.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206975034548001858" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Radio Comunitaria  hace 16 años que salio al aire , desde las calles de estación central, renca, la victoria, Conchali . Hace 16  años las voces de nuestra gente irrumpieron en los aire y se instaron en el espacio radioeléctrico.- Desde los años 1990 no  han cesado de hablar, ni se ha dejado de escuchar los sonidos y las voces de un segmento de la población , que busca ser escuchado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que el marco legal es restrictivo, adverso y discriminatorio. Nuestras radios siguen en el aire hasta hoy, en que suman más de 360 estaciones, instaladas en ambientes rurales o suburbanos y en distintos barrios populares de las principales Regiones del país. Muchas de ellas han sido proyectadas, concesionadas y son operadas básicamente por:  Juntas de Vecinos, Centros Juveniles, Clubes Deportivos, Centros Culturales, Iglesias cristianas , Universidades y Municipalidades etc., la mayoría de ellas se encuentran agrupadas en  nuestra asociación.- ANARCICH A.G. &lt;br /&gt;Sin lugar a dudas, que su aparición en el espectro radioeléctrico ha significado generar un espacio para que muchas personas puedan expresar y manifestar una visión distinta, hasta entonces desconocidas en los medios radiales formales y comerciales, puesto que- a través de estas pequeñas radioemisoras – se hacen públicas las percepciones de la vista cotidiana de los ciudadanos, dan cuenta de otras experiencias y de otros saberes; de otros tratos y nuevos lenguajes; de música y de otros cantos, de reclamos y necesidades. Es decir de una agenda ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que planteamos en esta nueva ley  para la radio comunitaria  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta ley esta centrada en cuatro pilares fundamentales .- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Propiedad de los medios : que las organizaciones de la sociedad civil cuente con medios de comunicación social gestionada, administrada y de propiedad de los ciudadanos organizados. &lt;br /&gt;ARTICULO 2 : De este modo se crea por esta Ley un Servicio de Radiodifusión Comunitaria , que comprende el espacio radioeléctrico cuyo uso y goce de frecuencia se adjudicará por medio de concesiones temporales por el Estado a las siguientes organizaciones de la sociedad civil de rol social e interés público:  Corporaciones y fundaciones de derecho privado, Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, Comunidades y asociaciones indígenas, establecimientos educacionales, Iglesias Organizaciones religiosas, Clubes deportivos, Toda persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Además  el  Estado deberá asegurar un segmento significativo del espectro radioeléctrico para la asignación exclusiva de concesiones a organizaciones de la sociedad civil.- &lt;br /&gt;2.- Garantizar su funcionamiento Que éstos medios no estén discriminados en materia de  potencia, de cantidad y de calidad. Es decir, que no tan solo se les reconozca su derecho a la existencia , sino que se les garantice su funcionamiento  y ser escuchado en los limites de la comuna a la que quiere servir .. &lt;br /&gt;Articulo 9 c Los servicios de radiodifusión comunitaria que se irradia por antena no podrá exceder los limites de la comuna, garantizando y asegurando un adecuado alcance territorial de la señal radiofónica como resultado de ello&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Asegurar su sustentabilidad Que los medios de comunicación comunitaria cuente con sustentabilidad que les permita su crecimiento y desarrollo.- Por una parte , estamos solicitando que se nos reconozca nuestro derecho a tener publicidad. Y por otra, que se nos otorgue formas de financiamiento garantizando la libre iniciativa económica que permita la sustentabilidad en el tiempo a la radio comunitaria . &lt;br /&gt;ARTICULO 10º En los medios de Radiodifusión Comunitaria se buscara asegurar la sustentabilidad y desarrollo de éstos medios comunitarios, pudiendo realizar actividades económicas que caracterizan a cualquier medio de comunicación, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de cualquier otra índole de interés público, así como la venta de servicios publicitarios regulados para dicho fin.&lt;br /&gt;Comercialización de Publicidad regulada: consiste en la difusión de publicidad comercial (avisos, propaganda, promociones etc ) de pequeñas y medianas industrias, de bienes y/o servicios que ofrezcan las personas naturales, comercio en general domiciliadas en la comuna donde se presta el servicio de radiodifusión .En ningún caso el tiempo total de publicidad podrá exceder de seis (6) minutos en una hora de transmisión.-  &lt;br /&gt;En el tema de publicidad queremos ser muy claro, lo que estamos solicitando es publicidad regulada . Que este sea tan solo un medio de financiamiento para el funcionamiento de la radio,  y no su fin . Es decir las ganancias obtenidas se  reinvierten en la misma radio o proyecto social. Pero hay que tener ingreso. ¿Pues de que otra manera cubrimos los gastos operacionales de nuestras emisoras ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos claro que nuestra petición de publicidad genera algún tipo de “anticuerpo” ante los colegas de las radios regionales, que ven en ello, una “competencia desleal” , pero estamos seguro, que con dialogo y buena voluntad podremos encontrar soluciones en conjunto sobre esta materia.  Si bien este punto se ve como un problema, pero a la vez , genera un principal desafío que requiere ser abordado en conjunto por nuestras asociaciones.-&lt;br /&gt;4.-  Proyecto social y comunitario En la nueva ley, queremos salvaguardar su sentido social, comunitario, participativo, pluralista, diverso e independiente contrario al modelo individual, egoísta, consumista, pluriforme y mediático que impone la ley de mercado . Es por eso para quienes desean participar de nuestra propuesta , se les exigirá la presentación de un proyecto social , y no tan solo técnico.- &lt;br /&gt;ARTICULO 8º En los Servicios de Radiodifusión Comunitaria los criterios de selección se tomara en especial consideración la propuesta comunicacional con fines comunitarios y ciudadanos; la presentación de un Plan de servicio a la comunidad; los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona de cobertura solicitada; los mecanismos propuestos para asegurar la participación ciudadana en la gestión y la programación de la emisora; así como la presentación de respaldos o avales de personas, organizaciones sociales e instituciones a las cuales representa o esta dirigido el servicio&lt;br /&gt;En ese aspecto , nuestro trabajo comunitario, voluntario y de servicio publico es un pilar muy importante para nuestras radios, pero  no pretende ser exclusivo. Tan comunitarias pueden ser las radios privadas comerciales como las públicas, las religiosas como las laicas, las universitarias como las sindicales, las cooperativas, o las de una ONGs . Lo comunitario no es un titulo de propiedad, ni un certificado de buena conducta. Lo importante es la apropiación que hace o no hace la audiencia de una determinada emisora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos señalar, que algunas radios FM comercial, y AM, también cumplen con estas características  de labor  social y de servicio público . Además de centenares de radios comunitarias, hay una cantidad de programas comunitarios ubicados en emisoras comerciales.- Y otro tanto de los centro de producción que ofrecen excelentes reportajes y temas ciudadanos, así como material informativo. Y que son emitidos en diversas radios comerciales y comunitarias.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo principal es enriquecer esta experiencia y dar cuenta de este proyecto, que no es nada nuevo, pero si ,es urgente y necesario revitalizar a partir de la experiencia, y voluntad de los radiodifusores de nuestro país.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso invitamos a todos los hombres y mujeres de radio a construir un proyecto social, comunitario, ciudadano, pluralista, diverso e independiente .... &lt;br /&gt;NUEVA LEY DE RADIODIFUSION COMUNITARIA .-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-5749965726265954693?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/5749965726265954693/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=5749965726265954693' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/5749965726265954693'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/5749965726265954693'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/la-radio-nuestra-de-cada-dia-y-proyecto.html' title='La Radio Nuestra de Cada Día  y Proyecto Social'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELkNMiPnEI/AAAAAAAAAfE/f8abq58pXzY/s72-c/Imagen+revista+1.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-6777586495443836927</id><published>2008-05-30T13:32:00.001-07:00</published><updated>2008-06-01T11:08:04.526-07:00</updated><title type='text'>Mandato IV Asamblea de ANARCICH</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELlb3eBRHI/AAAAAAAAAfM/IWZYgN-vg0I/s1600-h/S6005080.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELlb3eBRHI/AAAAAAAAAfM/IWZYgN-vg0I/s200/S6005080.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206976386102805618" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Comisión modificación a la Ley General de Telecomunicaciones&lt;br /&gt;IV ENCUENTRO NACIONAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE CHILE VALPO 2004 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo soy relator del tema de la modificación al cuerpo legal, a la Ley General de Telecomunicaciones, en los aspectos que la ANARCICH junto a todas las radios ha planteado desde hace bastante tiempo en función de introducir los cambios necesarios para el fortalecimiento y desarrollo y consolidación de estos medios de comunicación de carácter local, comunitario, social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, como comisión, todos los representantes de las distintas radios acogemos y respaldamos el cambio a la modificación en los temas y en los aspectos que ha presentado la ANARCICH, en términos del aumento de potencia, aumento en el plazo de las concesiones, el avisaje comercial y el tema del concurso público. Nos adscribimos completamente, salvo un agregado que no tiene que ver tanto con la modificación de la ley, pero sí se planteó incluirlo para que quedara claramente identificado, que es el tema de que a comunas cercanas, de una misma región, no se les asigne por parte de la Subsecretaría la misma frecuencia para no producir interferencias ni competencias con la misma frecuencia, porque por ejemplo se da el caso de Valparaíso y Viña, que a dos radios comunitarias les entregaron la misma frecuencia y señalaban que cuando hay viento, les pasan a llevar la frecuencia. Por lo tanto, se planteaba como aporte a lo planteado ya por la ANARCICH. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un segundo aspecto de aporte a la ley es que en el aspecto concurso público se pudiera incluir, e incluso se iba más allá, si desde ahora, cuando se presentaran proyectos técnicos a la Subtel, incluir un elemento básico, dos o tres hojitas que contuvieran un proyecto eminentemente social, del carácter que va a tener la radio. Aunque la Subtel hoy día, de acuerdo al marco legal que nos regula, no lo exija, igual hay algunas radios, como la que yo represento, que les vamos a hacer llegar una carpetita en el sobre con aspectos relativos al ámbito social, porque creemos que es un déficit de la Subtel, que solo le importa la parte técnica y no el proyecto eminentemente social. Ahí haríamos una distinción de explicarle a esta gente cuál es la diferencia entre una radio comercial y una radio eminentemente local y comunitaria. Esos son los aportes, más allá de la propuesta de la ANARCICH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese aspecto, suscribiendo todos la propuesta, más bien nos detuvimos, conversamos y debatimos acerca de la estrategia a seguir para impulsar y promover el cambio de este cuerpo legal. Y ahí nos situamos en dos planos: por un lado, el trabajo nacional y por otro, el trabajo internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del trabajo nacional lo que hicimos fue ordenar básicamente lo que ya se ha planteado. En ese sentido, queremos apuntar por lo menos a tres temas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Trabajar fuertemente con el Ejecutivo y apuntar nuestra energía y proacción a aquellos interlocutores en el Ejecutivo que tienen que ver con el tema: por un lado, la Subtel, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en segundo lugar, algo que ya se ha hecho pero que hay que seguir haciendo, con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, porque veíamos que nosotros teníamos como dos instancias de interlocución con el gobierno: por un lado la parte técnica, que no le interesa lo social, que es la Subtel, y por otro lado el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que le interesa más bien el tema de la participación comunitaria y el desarrollo de estos micromedios como elementos de apoyo al desarrollo de la participación y al desarrollo local en cada una de las localidades. En ese sentido, hay que irse al cuello de ambas instancias, no dejar a una por sobre otra sino trabajar en conjunto con la dos, sobre todo a partir de un esfuerzo que se ha hecho con el Ministro Secretario General de Gobierno y su compromiso al suscribir también los puntos que ha planteado la ANARCICH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En términos del trabajo con el Parlamento se vieron tres canales posibles de estrategia: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El trabajo directamente con la Comisión, pensando que la Comisión va a cambiar en marzo, porque cambia incluso la presidenta de la Cámara de Diputados y se alternan las presidencias y la participación de los parlamentarios en todas las comisiones del Parlamento, y hay que estar trabajando con la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones. &lt;br /&gt;b) Por otro lado, todas las radios debieran hacer un esfuerzo por plantearle el tema al diputado del distrito en el cual uno pertenece territorialmente, planteándole la iniciativa de la ANARCICH, y nosotros como radio local, cuáles son nuestras intenciones, cuál es nuestra voluntad y cuál es nuestra petición del cambio de la ley.&lt;br /&gt;c) Y la tercera vía que se plantea en términos del trabajo con el Congreso, es fundamentalmente tener reuniones y sostener conversaciones con todas las bancadas, desde la Alianza por Chile hasta la Concertación. Veíamos que no solo es justificable trabajar con los de la Concertación sino también con los de la Alianza por Chile, porque cada voto que signifique apoyo a nuestra propuesta va a servir, y poníamos como ejemplo que la ley de divorcio, si bien es del conservadurismo de este país, también hubo parlamentarios que votaron a favor, por intereses o situaciones personales, pero siempre va a haber alguien, creámoslo o no, que puede apoyar nuestra iniciativa, y en ese sentido no solo trabajar con las bancadas de la Concertación, sino que abrir nuestro campo de acción a la Alianza por Chile, la UDI y Renovación Nacional. Nosotros representamos a gente de Arica a Punta Arenas, por lo tanto ellos tienen que escucharnos, porque también son representantes de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El otro campo de acción de las estrategias es el trabajo de conseguir el apoyo ciudadano, pero eso lleva a una situación anterior, que es la sensibilización a la comunidad respecto a nuestro tema, porque hoy día creemos, y es una autocrítica, que nuestro tema es solo nuestro y de las comunidades más cercanas con las cuales hacemos comunicación popular. En ese sentido, hay que abrir un debate y pasar de la marginalidad a ser un actor que ponga el debate nacional, en la opinión pública, este tema como tema importante de ciudadanía y de protección al derecho de la ciudadanía de poder expresarse. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito de la ciudadanía también planteamos que como radios debiéramos nosotros tener, en el posicionamiento para el cambio de la ley, un apoyo jurídico más fuerte, conseguir apoyo jurídico de personas que nos pudieran colaborar para ir a plantear de mejor manera las iniciativas y en el caso de poner el tema en la opinión pública planteamos la posibilidad de también hacer un trabajo comunicacional. Para eso buscamos las asesorías comunicacionales pertinentes y necesarias para plantear el tema de mejor manera, de marketear el tema en la sociedad y ponerlo como un tema esencial de la participación ciudadana en este país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el tema internacional, que lo planteaba María Pía, es que en Chile se está cometiendo una injusticia. A los gobiernos, a los estados lo que se les pasa es la administración de la frecuencia y del espectro radioeléctrico, y esa administración tiene que ser igualitaria, tiene que ser que pueda acceder toda la gente común y corriente de la mejor forma posible, en ese sentido, creemos que Chile no está generando las igualdades. Está generándose una desigualdad porque a los privados en una economía neoliberal y de mercado les entrega la posibilidad de que tengan una cantidad de elementos técnicos por sobre las radios comunitarias, y en ese sentido se produce la desigualdad. En el trabajo internacional lo que se plantea derechamente es una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para señalar la injusticia del uso discriminado de la frecuencia y del espectro radioeléctrico, siendo un bien nacional de uso público, al que tiene que tener acceso toda la humanidad y, en este caso, todos los ciudadanos chilenos. En este caso, la línea de trabajo internacional va por la vía de la denuncia. Hay casos concretos que han ocurrido así, está el ejemplo del Libro negro de la justicia chilena, que fue planteada en la CIDH, y hay una serie de elementos que no han sido acogidos en la justicia chilena, donde los actores involucrados han tenido que acudir necesariamente a esta instancia de defensa del derecho internacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ahí es la propuesta de esta comisión, que más que seguir discutiendo cuáles son los elementos del cambio de la ley, más bien ponernos proactivos en función de cuáles  son las estrategias para echarle para adelante y modificar de una vez por todas la ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-6777586495443836927?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/6777586495443836927/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=6777586495443836927' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/6777586495443836927'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/6777586495443836927'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/acciones-en-torno-la-ley.html' title='Mandato IV Asamblea de ANARCICH'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELlb3eBRHI/AAAAAAAAAfM/IWZYgN-vg0I/s72-c/S6005080.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-4647331310607483653</id><published>2008-05-30T13:32:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T11:10:15.609-07:00</updated><title type='text'>Financiamiento en Legislaciones Latinoamericanas</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELmAchMMcI/AAAAAAAAAfU/WnN5fm9eKVo/s1600-h/GE41.jpeg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELmAchMMcI/AAAAAAAAAfU/WnN5fm9eKVo/s200/GE41.jpeg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206977014523507138" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;COLOMBIA &lt;br /&gt;Artículo 27. Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora, deberán invertir en su integridad los recursos que obtenga la emisora por concepto de comercialización de espacios, patrocinios, auspicios, apoyos financieros de organizaciones internacionales legalmente reconocidas en Colombia u organismos gubernamentales nacionales, en su adecuado funcionamiento, mejoramiento de equipos y de la programación que se trasmita a través de ella y en general en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la prestación del servicio y el desarrollo de los objetivos comunitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VENEZUELA &lt;br /&gt;Artículo 30 Los operadores comunitarios podrán transmitir publicidad comercial de pequeñas y medianas industrias domiciliadas en la localidad donde se presta el servicio. Igualmente, podrán transmitir publicidad de bienes y servicios que ofrezcan las personas naturales miembros de la comunidad donde se presta el servicio, así como la publicidad de grandes industrias y personas naturales de otras comunidades siempre y cuando éstas no excedan del cincuenta por ciento (50%) del tiempo de transmisión establecido para tal fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ningún caso el tiempo total de publicad podrá exceder de cinco (5) minutos en una hora de transmisión, los cuales no podrán interrumpir la emisión del mensaje o programa comunitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOLIVIA &lt;br /&gt;Artículo 4.Quienes obtengan licencias para la Radiodifusión Comunitaria, serán responsables de la sostenibilidad económica de los servicios, la que podrá provenir de recursos autogenerados como avisaje y otros, así como de donaciones, proyectos y aportes de la comunidad, siempre que la naturaleza o procedencia de dichos recursos no contravengan el carácter comunitario del servicio. &lt;br /&gt;II.- En mérito al carácter no lucrativo de sus actividades, &lt;br /&gt;los medios de Radiodifusión Comunitaria, deberán reinvertir sus ingresos en la misma radiodifusora y en sus proyectos de desarrollo social.En ningún caso el tiempo total de publicidad podrá exceder de cinco (5) minutos en una hora de transmisión, los cuales no podrán interrumpir la emisión del mensaje o programa comunitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;URUGUAY &lt;br /&gt;Artículo 10. (Sustentabilidad económica).- Las entidades sin fines de lucro que brinden Servicio de Radidifusión Comunitaria tendrán derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad incluso oficial, de la cual no serán discriminadas.&lt;br /&gt;La totalidad de los recursos que obtengan las entidades que brinden el Servicio de Radiodifusión Comunitaria por y para este servicio, deberán ser invertidos en el funcionamiento y mejoras en la prestación del mismo y el desarrollo de los objetivos del Servicio de Radiodifusión Comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ausencia de finalidad de lucro debe ser entendida como la actividad que no persigue la obtención de ganancias para su acumulación o su distribución o su inversión en objetivos diferentes de los que corresponden al Servicio de Radiodifusión Comunitaria .&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-4647331310607483653?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/4647331310607483653/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=4647331310607483653' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/4647331310607483653'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/4647331310607483653'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/financiamiento-legislaciones.html' title='Financiamiento en Legislaciones Latinoamericanas'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELmAchMMcI/AAAAAAAAAfU/WnN5fm9eKVo/s72-c/GE41.jpeg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-1863798120510961822</id><published>2008-05-30T13:12:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T11:13:33.971-07:00</updated><title type='text'>14 principios para una legislación democrática sobre radio comunitaria</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELmvVHffNI/AAAAAAAAAfc/pM2j3ITSIzQ/s1600-h/FIRMA+MINISTRO.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELmvVHffNI/AAAAAAAAAfc/pM2j3ITSIzQ/s200/FIRMA+MINISTRO.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206977819990523090" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mesa "Libertad de expresión, democracia, desarrollo y medios comunitarios" se compartió una lista con 14 principios para una legislación democrática sobre radiodifusión comunitaria, un documento intenta ser un aporte para los diferentes países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Diversidad de medios, contenidos y perspectivas: La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es el principal objetivo de cualquier marco regulatorio de radiodifusión democrático. Esto implica medidas efectivas para impedir la concentración en la propiedad de los medios, garantizar la expresión de una diversidad de contenidos y reconocer una diversidad de formas jurídicas, con tres sectores bien diferenciados: público-estatal, privado-comercial y social-sin fines de lucro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Reconocimiento y promoción: Tiene como objetivo garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover los medios comunitarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Definición y características: las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata e medios independientes y no gubernamentales, que no responden a partidos políticos ni empresas comerciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Objetivos y fines: Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades. Entre sus finalidades está la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos... Son medios pluralistas y por tanto deben garantizar el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades, o de cualquier otro tipo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Acceso tecnológico: Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión y telecomunicaciones disponible, o sea por cable u otros medios físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y otros usos del espectro radioeléctrico y en sistemas analógicos como digitales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6) Acceso Universal: Todas la comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a fundar medios comunitarios. La radiodifusión comunitaria no implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida y por tanto no debe haber limitaciones previas o arbitrarias de cobertura, potencia o cantidad de emisoras comunitarias en una localidad, región o país, excepto restricciones razonables para evitar la concentración en la propiedad de medios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7) Reservas de espectro: Los planes nacionales de gestión del espectro deben incluir, en todas las bandas de radiodifusión, una reserva significativa y equitativa respecto a las otras modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales, como forma de garantizar su existencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8) Autoridades competentes: El uso de las frecuencias deberá ser asignado, supervisado, revocado o prorrogado por organismos estatales independientes del gobierno y de grupos económicos y empresariales, que contarán con integración y participación de la Sociedad Civil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9) Procedimiento de asignación: El principio general de asignación del uso de frecuencias radioeléctricas debe ser el concurso abierto, transparente y público... Las audiencias públicas constituyen una buena práctica tanto para los procesos de adjudicación como para su evaluación y eventual renovación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10) Requisitos no discmininatorios: Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios serán los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11) Criterios de evaluación: Serán diferenciados según las diversas modalidades de radiodifusión. En el caso de los medios comunitarios se calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización proponente y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura... &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12) Financiamiento: Las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro que brinden servicios de radiodifusión comunitaria tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos... Los medios deben rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13) Fondos públicos: La existencia de fondos públicos con recursos suficientes es un elemento clave para promover la creación y desarrollo de los medios comunitarios. Es deseable que se exonere o reduzca el pago de tasas e impuestos para adecuarlos a las características no lucrativas de las emisoras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14) Inclusión digital: El compromiso de los Estados para superar la brecha digital y garantizar la inclusión de todos los sectores de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, supone mecanismos que garanticen el acceso y migración de los medios comunitarios y otros no comerciales a las nuevas tecnologías y a los retos que plantea la convergencia de medios y la digitalización de los soportes analógicos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-1863798120510961822?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/1863798120510961822/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=1863798120510961822' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/1863798120510961822'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/1863798120510961822'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/14-principios-para-una-legislacin.html' title='14 principios para una legislación democrática sobre radio comunitaria'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELmvVHffNI/AAAAAAAAAfc/pM2j3ITSIzQ/s72-c/FIRMA+MINISTRO.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-3915490044400357200</id><published>2008-05-30T13:07:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T10:42:42.952-07:00</updated><title type='text'>Atento al Lobo</title><content type='html'>En este tiempo han aparecido la apertura de concursos públicos ...&lt;br /&gt;Muchas organizaciones y grupos sociales se aprontan para participar y conseguir algún tipo de apoyo económico ...que pucha que se necesita.&lt;br /&gt;Pero no solo grupos, sino también algunos particulares, que buscan desarrollar sus propuestas y conseguir algunas “platitas extra “ ...&lt;br /&gt;Y la palabra mágica hoy día suena ....con “radio comunitaria”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos de ellos elaboran sus proyectos considerando a las radios comunitarias para su difusión de algún “producto comprometido”, o lograr un mayor “impacto” que permitirá sumar  algún “indicador” de alguna oficina publica. &lt;br /&gt;Todo estaría bien si consideraran a las radios no tan solo como un instrumento , sino la consideran dentro de sus ítems , ayudando y beneficiando a estas para su desarrollo. &lt;br /&gt;Y cuando se les habla de que si consideraron algún aporte ...Desde luego que la respuesta es un NO rotundo . Pues consideran que a éstas radios no se les “tiene que pagar”. Además nos dicen que son “comunitarias “ . Y nos reprochan por el echo de cobrar y solicitar algún aporte por el trabajo a realizar .&lt;br /&gt;Lo comunitario para ello es sinónimo de improvisación, de segunda clase  y gratuidad. Lo comunitario no tiene valor . Pero si... están dispuesto por el mismo trabajo pagarles a radios comerciales .&lt;br /&gt;Otros mas osados , por decirlo menos. Hacen los proyectos incluyendo a las radios comunitarias, establecen y señalan  que tienen una RED de emisoras para emitir todo tipo de contenido. Y se ofrecen  un  producto que será emitidos por éstas emisoras. Quedándose con todas las “monedas” pues son para pagar a los “profesionales” y/o gastos operativos . Que por supuesto no están incluidas las radios . Pues el verdadero trabajo lo hacen los profesionales ... y debe ser pagado su trabajo . Y el nuestro ???&lt;br /&gt;Otros más sensible, compensara a esa radio regalando un “pac de cd “ o “unos fonos” para que se contente la emisora y le pueda firmar la cartita que compromete su participación .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte la radio comunitaria deben de estar claro, que su gesto de buena voluntad y generosidad , que por pasar algunos  contenidos o programas radiales, que ayuden a mantener una programación actualizada, implicara pagar un costo que le signifique, justificar más de algún proyecto, sin su consentimiento. El no ser valorado por su trabajo, ni reconocida su labor  y recibir , a cambio cierta mendicidad por  su servicio desinteresado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-3915490044400357200?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/3915490044400357200/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=3915490044400357200' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/3915490044400357200'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/3915490044400357200'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/atento-al-lobo.html' title='Atento al Lobo'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-4696361225479434083</id><published>2008-05-30T13:01:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T11:16:38.728-07:00</updated><title type='text'>Dicen que son Ilegales</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELnR-daOuI/AAAAAAAAAfk/NBmqkV60wfE/s1600-h/Anarcich+afiche+cultura.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELnR-daOuI/AAAAAAAAAfk/NBmqkV60wfE/s200/Anarcich+afiche+cultura.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206978415203859170" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;¿De donde sacaron eso? Ilegal es quien se pone al margen de la ley. O contra la Ley. Pero resulta que en la Constitución de nuestros país se reconoce la libertad de expresión y el derecho de todo ciudadano a difundir sus ideas, sin limitaciones, sin fronteras, a través de cualquier medio de comunicación.(Art 19 ,Constitución de 1980) ES ESA LA PRIMERA LEY A RESPETAR. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas bien, los ilegales, los inconstitucionales , son aquellos que no conceden frecuencias a las organizaciones civiles cuando éstas las solicitan o gustar de mirar la paja en el ojo ajeno.- Además los Estados deben de garantizar el acceso equitativo de todos los sectores sociales a las frecuencias de radio y tv, a fin de promover la mayor libertad de expresión y el más amplio pluralismo informativo.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DICEN QUE SON RADIOS PIRATAS ¿Piratas de qué? Pirata es quién se lanza al abordaje para apropiarse de un tesoro que no es suyo. El espectro radioeléctrico es un tesoro, pero Tesoro de todos los chilenos.- Un tesoro valiosísimo , pero colectivo, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. Por serlo, no puede quedar en un cofre cerrado con llave sólo para unos cuantos .Que se sienten dueño absoluto del espectro radioeléctrico, no aceptando competencia alguna y proclaman la libertad de expresión a los 4 vientos. Pero cuando esta libertad de expresión busca ser ejercida por la ciudadanía, se escudan y argumentan competencia desleal.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DICEN QUE NO PODEMOS PASAR PUBLICIDAD ?. Y por que no ?. &lt;br /&gt;Lo comunitario no quita lo rentable. El mantener una emisora demanda gastos a cubrir .- El vender publicidad no conspira contra los objetivos sociales . Nuestra finalidad no es el lucro. Pues los beneficios que genera la emisora, se reinvierten en la misma empresa social.- Si bien, nuestra opción es generosa , pero no angelical. Hasta San Pablo enseñaba quien predica, viva de su predica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ QUE ES EL REGIMEN DE LICITACIONES DE CONCESIONES ? No es otra cosa que entregar las frecuencias de radio y televisión a la empresa que ofrezca más dinero por ellas. ¿Quién da más? La libertad de expresión se subasta como si fuera un mueble de época o una pintura famosa. Pero el derecho universal a la palabra pública no puede depender de intereses políticos, ni posibilidades económicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En vez de andar de cazafantasmas contra los medios comunitarios, que no persiguen fines de lucros, mejor harían nuestros detractores en solicitar al Estado el revisar los marcos jurídicos actuales, obsoletos y discriminatorios, para que todos tengamos igualdad de oportunidades de acceso a las frecuencias. &lt;br /&gt;Hemos escuchado repetidas veces la afirmación de que no hay democracia sin libertad de expresión. Pero, para ser equitativos, hay que decir también, que no hay libertad de expresión sin democratizar las actuales leyes de telecomunicaciones que dejan fuera a la ciudadanía.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sintonizar Chile a la modernidad de las comunicaciones globales, implica producir importantes cambios en el concepto y en la normativa técnica de este tipo de medios de comunicación.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-4696361225479434083?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/4696361225479434083/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=4696361225479434083' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/4696361225479434083'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/4696361225479434083'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/dicen-que-son-radios-ilegales.html' title='Dicen que son Ilegales'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELnR-daOuI/AAAAAAAAAfk/NBmqkV60wfE/s72-c/Anarcich+afiche+cultura.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4070693896634610263.post-5544633933557399534</id><published>2008-05-30T12:31:00.000-07:00</published><updated>2008-06-01T11:19:46.372-07:00</updated><title type='text'>Desafíos del Nuevo Margo Regulatorio</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELoOcsl5KI/AAAAAAAAAfs/kX9HVVo0qiw/s1600-h/ImagenRAFTAFARI.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp2.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELoOcsl5KI/AAAAAAAAAfs/kX9HVVo0qiw/s200/ImagenRAFTAFARI.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5206979454112752802" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Las palabras de la Presidente Michelle Bachelett sigue sonando en nuestra memoria . Especialmente cuando señalo  “ Siento que con este proyecto que acabamos de firmar, lo que estamos haciendo es cumplir un compromiso, primera cosa, y segundo, creamos un estatuto jurídico especial que permita superar las dificultades históricas “ &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Las dificultades historias , cuales son éstas :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el nuevo marco regulatorio las radios comunitarias de Chile apuntamos principalmente: &lt;br /&gt;a) que termine esta permanente discriminación contra los medios comunitarios en materia de potencia, años de concesión y derecho al financiamiento. &lt;br /&gt;b) Que se establezca un marco jurídico donde se permita desarrollar un sector de las comunicaciones de carácter social y comunitario. Distante del privado y comercial &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un primer aspecto que buscamos con en esta nueva ley ; es permitir que los vecinos (as) y sus  organizaciones  administren y sean dueños de medios de comunicación. Por ello, apelamos que no sean privados los dueños de concesiones (hoy suman  150  concesiones  otorgadas,) en desmedro de las organizaciones sociales de sus localidades . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parar definitivamente el éxodo de radios comerciales que concesionan en radios de mínima cobertura, cuyos finalidad deéstos son:&lt;br /&gt;evitar “competencias” con otros medios locales ; son administradas comercialmente   y buscan establecer  redes “enlaces”  a nivel nacional que están prohibidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos significara que las propias organizaciones sociales y culturales accedan a obtener concesiones en su propias comunas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La radio comunitaria podrá emitir y cubrir más de una comuna de acuerdo a su zona de cobertura . En zonas urbanas podrá contar con 25 watt de potencia y antena de 18 metros de altura. En zonas rurales podrán optar a 40 watt de potencia  Esto garantizara ser escuchado en su radio de acción.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata tan solo de obtener un medio de comunicación para ejercer la libertad de expresión , o el derecho y acceso al espectro radioeléctrico. Se trata de hacer una comunicación que busca intervenir en la propia comunidad , para generar cambios necesarios y oportunos para la comunidad Se busca responder a las necesidades y problemas locales y propios de la comunidad . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez , esta mirada desenfoca la tradicional mirada de  quienes nos critica y nos acusan de “miopía” , Pero solo el comunicador comprometido con su localidad, e inserto en las organizaciones sociales de su comuna ,(no como un agente externo que usa a la población como lugar de trabajo), comprenderá el verdadero sentido de esta nueva dimensión de la propuesta comunicacional a la que nos comprometemos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto,  nuestras emisoras en el nuevo contexto de esta Ley , permite que la programación de su emisora, sea realizada por los propios vecinos (as) y sus organizaciones, que dan cuenta del cotidiano de sus comunidades. Sin mediación alguna. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es una de las principales diferencias que tenemos con la comunicación tradicional , que la programación y administración esta en manos de los propios protagonistas y no tan solo de los “que saben” o “ son profesionales de las comunicación “.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los desafíos que plantea el Proyecto de Ley&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;A los diversos actores que participamos en ello , es conocer si estamos dispuestos en democratizar las comunicaciones en materia de comunicación comunitaria . Ya otros países latinoamericanos nos aventajas en materia legal los nuevos marcos democráticos que se han establecidos para el desarrollo de las comunicaciones comunitarias.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saber si existirá por parte de parlamentarios un apoyo a la comunicación local y comunitaria y no tan solo una voluntad de establecer restricciones y sanciones resucitando antiguos mitos y despertar fantasmas que se dieron en los 90: por ejemplo “ la injerencia del gobierno en el manejo de las concesiones y en el uso que haga de las mismas” (Diputado Monckeberg )  o “permitir que las radios comunitarias contraten publicidad se está incorporando una suerte de competencia desleal”  ( Diputado Melero )(UDI)  . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, saber si el Gremio de los empresarios de radios esta dispuesto a reconocer el derecho de los radiodifusores comunitarios a obtener financiamiento para el desarrollo de este segmento de las comunicaciones  desde una mirada social y comunitaria . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Demas este en señalar que lo comunitario no quita lo rentable. No conspira contra los objetivos sociales vender publicidad no tampoco cobrar salarios dignos por el trabajo realizado.  Sin embargo, no es por el billete que andamos en esta movida. Sino es para contribuir al desarrollo de nuestra gente y sus comunidades. .&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4070693896634610263-5544633933557399534?l=articulosradioscomunitarias.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/feeds/5544633933557399534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4070693896634610263&amp;postID=5544633933557399534' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/5544633933557399534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4070693896634610263/posts/default/5544633933557399534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulosradioscomunitarias.blogspot.com/2008/05/lo-comunitario-en-la-parrilla.html' title='Desafíos del Nuevo Margo Regulatorio'/><author><name>tatoradio</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05673440893962303930</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_xvzueo7dhbk/SELoOcsl5KI/AAAAAAAAAfs/kX9HVVo0qiw/s72-c/ImagenRAFTAFARI.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
